Comentario preliminar al Código Penal - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851871

Comentario preliminar al Código Penal

AutorManuel de Rivacoba y Rivacoba
Páginas17-47
17TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
17
MANUEL DE RIVACOBA Y RIVACOBA1
1. Génesis del Código Penal. Después que Chile se abrió a la in-
dependencia y a la historia, hasta muchos decenios más tarde si-
gue rigiendo en él la legislación de la antigua metrópoli (formada
por las Pragmáticas, Cédulas, Decretos y Ordenanzas del Rey, la
Recopilación de Indias, la Novísima Recopilación, las Leyes de Es-
tilo, el Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas, según Del
Río (1935: 304).
Es fácil comprender que, absorbidos por la empresa de afian-
zar y consolidar la independencia y de organizar los nuevos Esta-
dos, los primeros gobernantes no pudieran preocuparse de sustituir
la legislación. Sin embargo, es posible reconocer una etapa inter-
media –previa a la dictación del CP– en la cual se dictaron leyes
especiales sobre determinadas materias penales, que, en defecto
de las leyes españolas o como suplemento de las mismas, rigieron
con preferencia a ellas, y conformaron la legislación penal chilena
de tal período (De Rivacoba (1974:XIss), ídem (1991:18ss).
Una serie de intentos fallidos precedió al CP, aunque, por di-
ferentes motivos, ninguno de ellos llegó a un final definitivo. La
empresa de dotar al país de un Código Penal fue emprendida en
1823 (moción presentada al Congreso Constituyente por don José
Alejo Eyzaguirre para recopilar y codificar todas las leyes existen-
tes), 1826 (propuesta de don Santiago Muñoz Bezanilla de consti-
tuir una comisión de cinco letrados para que en el plazo de dos
1 Con la colaboración de Roberto Navarro Dolmestch, Ayudante del Depar-
tamento de Derecho Público de la Universidad de Talca, quien realizó íntegra-
mente las tablas de modificaciones que se agregan al final.
COMENTARIO PRELIMINAR AL
18 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
años reformase todo el derecho civil y el criminal), 1828 (nueva
propuesta de designación de una comisión para que ésta presen-
tara un proyecto de legislación civil y criminal; recepción por el
Gobierno de Chile del proyecto redactado por don Manuel Lo-
renzo de Vidaurre), 1831 (el Senado faculta al Poder Ejecutivo
para que designe a un encargado de formar los proyectos de códi-
gos legislativos), 1833 (don Manuel Camilo Vial presenta un con-
traproyecto para el nombramiento de una comisión que extracte
la parte dispositiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y
conciso), 1840 (se crea una comisión de legislación para la refor-
ma y codificación de las leyes), 1846 (por decreto del Presidente
Bulnes se nombra una comisión que en seis meses debía preparar
un proyecto de Código Penal y otro de Procedimiento Criminal),
1852 (por ley (14.09.1852) se autoriza al Presidente de la Repúbli-
ca para asignar una renta a quienes comisionare para redactar los
proyectos de códigos), y, por último, en el año 1855 (don Manuel
Carvallo acomete el trabajo y llega a componer un proyecto que
dejó incompleto. El Proyecto Carvallo es importante para compren-
der la influencia que el Gobierno pretendió imprimir poco des-
pués al proyecto del que habría de ser en definitiva el CP chileno
y la huella que hubo de dejar en él el Código belga).
Finalmente, por Decreto de 17.01.1870, se constituye una nue-
va comisión –la Comisión Redactora, CR–, encargándosele que
redacte un proyecto de Código Penal. Se nombra para integrarla
a don Alejandro Reyes (quien la presidió), Eulogio Altamirano,
José Clemente Fabres, José Antonio Gandarillas, José Vicente Aba-
los, Diego Armstrong y Manuel Rengifo, a quienes se añadió pos-
teriormente don Adolfo Ibáñez. Fueron secretarios, sucesivamen-
te, Julio Prieto Urriola, Robustiano Vera y Osvaldo Rengifo
(Politoff I, 85).
La CR celebró en total ciento setenta y cuatro sesiones (Cfr. De
Rivacoba, 1991:144s), distribuidas irregularmente entre el día
08.03.1870, fecha en que se celebró su primera sesión preparatoria,
hasta el 22.10.1873, cuando se clausuró su trabajo. De estas sesiones
se levantaron cuidadosamente las correspondientes actas, las cuales
se publicaron en un volumen ese mismo año. De todas sus reunio-
nes, hasta la número 114 inclusive (de 02.09.1872) fueron para com-
poner el proyecto propiamente tal, y de la sesión 115 (de 12.03.1873)
en adelante, “para proceder a la revisión del proyecto formado ya”
(Actas, sesión 32 de 24.03.1871). A juicio de Etcheberry I, 47, “La
comisión no estuvo integrada por juristas versados en la técnica pe-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR