Comentario de la scs de 19 de octubre de 2017 (Rol Nº 40862-2017): Sobre la aplicación del recurso de amparo frente a la medida cautelar de prisión preventiva - Núm. 24, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 756112913

Comentario de la scs de 19 de octubre de 2017 (Rol Nº 40862-2017): Sobre la aplicación del recurso de amparo frente a la medida cautelar de prisión preventiva

AutorAlex Martínez González
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Andrés Bello. Profesor de Derecho Penal, Universidad Andrés Bello
Páginas210-216
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
www.rduss.com
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COMENTARIO DE LA SCS DE 19 DE OCTUBRE DE 2017
(Rol Nº 40862-2017)
Sobre la aplicación del recurso de amparo frente a la medida
cautelar de prisión preventiva
Alex Martínez González
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1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
La resolución de la Excelentísima Corte Suprema revoca la dictada por la Corte de
Apelaciones de Temuco, que estaba por confirmar la decisión del Juzgado de Garantía de la
misma ciudad, es decir, aquella que decretaba la prisión preventiva de los imputados
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del
caso, respecto de los cuales se buscó acreditar su responsabilidad penal como autores del
delito de asociación ilícita terrorista, y además, a los imputados Curiche Curiqueo y
Tranamil Nahuel, se les imputó autoría en el delito de incendio. El foco que da origen a la
impugnación de la defensa de los imputados es que particularmente no se puede acreditar
el requisito contenido en la letra b)
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del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que
existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación de los
imputados en el delito, ya sea como autores, cómplices o encubridores.
El eje del problema, se radica en dos aspectos: en primer lugar, la exigencia legal y
constitucional de la acreditación de los requisitos que fundan la prisión preventiva, a partir
de lo establecido en los artículos 19 nº 7 de la Constitución, y los artículos 36 y 140 del Código
Procesal Penal, y a su vez, la inadecuada utilización de la prisión preventiva, no atendiendo
a lo que manda la normativa vigente, esto es, utilizarla como una medida cautelar con
carácter de último recurso, una vez que las demás medidas cautelares personales fueran
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Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Andrés Bello. Profesor de Derecho Penal, Universidad Andrés
Bello. Alex.martinez.gonzalez@gmail.com
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Claudio Leiva Rivera; David Cid Aedo; Rodrigo Huenchullán Cayul; Jaime Huenchullán Cayul; Martín
Curiche Curiqueo; Fidel Tranamil Nahuel; Héctor Llaitúl Carrillanca y Ernesto Llaitul Pezoa.
3
Además, se establece en la sentencia la prevención de los Ministros Sra. Muñoz y Sr. Cerda, que estuvieron por
declarar además que la resolución cuestionada también carece de la fundamentación requerida en lo relativo a
las condiciones contempladas en las letras a) y c) del artículo 140, lo que en su razonamiento, agravan aún más,
y hacen insalvable, la ilegalidad cometida al decretar la prisión preventiva de los amparados sin fundamentar
debidamente tal determinación.

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