Comentario a la sentencia de la Corte Suprema rol Nº 58973-2017, 'Universidad Autónoma de Chile contra Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas - Núm. 2-2017, Noviembre 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 705047633

Comentario a la sentencia de la Corte Suprema rol Nº 58973-2017, 'Universidad Autónoma de Chile contra Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas

AutorFrancisco Zúñiga Urbina y Cristóbal Osorio Vargas
Páginas601-619
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ComEntario a la sEntEnCia dE la CortE suprEma rol nº 58973-
2016, “univErsidad autónoma dE ChilE Contra ConsEJo dE
rECtorEs dE las univErsidadEs ChilEnas
1FranCisCo zúñiga urbina*
Universidad de Chile
fzuniga@zmcabogados.cl
Cristóbal osorio vargas**
Universidad de Chile
cosorio@zmcabogados.cl
1. antECEdEntEs
En nuestro país en materia de educación superior se impulsaron diversas refor-
mas luego de las movilizaciones estudiantiles, las cuales propugnaban por mejor
calidad, mayor inclusión y equidad a través de un sistema gratuito y la elimina-
ción del lucro en las instituciones de educación, entre otros avances. Las reformas
proyectaban cambios profundos en la forma en que se entiende la educación en
Chile, con el objetivo de fortalecer la educación superior estatal y permitirm,
en una primera etapa, al 50 % más vulnerable de la población acceder a ella de
forma gratuita como un derecho social y no como un bien de consumo. Así, uno
de los pilares de la reforma educacional de los últimos años ha sido def‌inido en
la dirección de poner f‌in al lucro en todo el sistema educativo, ampliando la par-
ticipación del Estado en la provisión, eliminando el lucro con recursos públicos,
dirigiendo el f‌inanciamiento sólo a instituciones sin f‌ines de lucro.
Para entender el presente análisis es importante tener presente que el sistema
de educación superior universitario de nuestro país es de provisión mixta, es decir,
* Profesor titular de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público, Universidad de Chile.
** Profesor del Taller de Regulación Económica y de Derecho Administrativo Sancionador de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile.
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2, 2017, pp. 601-620
ISSN 07180105
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
Comentario a la sentencia de la Corte Suprema rol Nº 58973-2016, ‘Universidad Autónoma de Chile
contra Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas’”
Francisco Zúñiga Urbina - Cristóbal Osorio Vargas
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2
2017, pp. 601-620
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2017, pp. 601-620
Francisco Zúñiga Urbina - cristóbal osorio Vargas
en él coexisten universidades estatales y privadas, estas últimas tradicionalmente
denominadas tradicionales o no tradicionales, según el año de su fundación.
Por otra parte, debemos recordar que el Consejo de Rectores de las Univer-
sidades Chilenas es una persona jurídica de derecho público que forma parte de
los organismos de administración del Estado en virtud del D.F.L. N° 2 de 1985
del Ministerio de Educación, por lo que se encuentra sometido a la regulación
administrativa. En efecto, el Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores lo def‌ine
como “una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con
domicilio en la ciudad de Santiago”. Actualmente agrupa a 27 universidades y se
ha transformado en un actor fundamental en el sistema de educación superior,
aún más cuando es el órgano que administra el sistema de selección de estudiantes
a la universidad.
El Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (en adelante Consejo
o Cruch), con la f‌inalidad de materializar una selección objetiva y transparente a
postulantes a la educación superior, estableció la posibilidad de ingreso al Sistema
Único de Admisión de las Universidades Chilenas (en adelante SUA), tanto en
2011 como en 2016, a las universidades privadas fundadas con posterioridad a
1981 (privadas “no tradicionales”). La f‌inalidad de este sistema es seleccionar a los
postulantes que obtengan los mejores resultados en el proceso para que ingresen
a alguna de las universidades del Cruch.
Este procedimiento reúne todas las postulaciones a universidades que inte-
gran el sistema en un proceso único y se incluye a dichas instituciones privadas
siempre que cumplieran tres requisitos establecidos en el acuerdo Nº 10/2016
del Consejo, a saber:
1. Cumplan con los requisitos señalados en el artículo 6 letra b) de la ley Nº 20.890,
en lo que dice relación con las universidades privadas descritas en el artículo primero
del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981 del Ministerio de Educación. Dichas
instituciones deberán satisfacer la norma en relación a acreditación y a que sus con-
troladores, según corresponda, sean personas naturales o jurídicas sin f‌ines de lucro.
2. Comprometan el cumplimiento íntegro de las normas y procedimientos del SUA,
así como de los acuerdos del Consejo de Rectores referidos al Proceso de Admisión
del Consejo de Rectores referidos al Proceso de Admisión: Las universidades que
postulan a ser incorporadas al Sistema Único de Admisión del Consejo de Rectores,
deberán asumir formal y explícitamente el compromiso de respetar integralmente
la normativa que regula los procesos de selección y el Sistema Único de Admisión
en su conjunto, establecidas en todos los documentos asociados a dichos sistemas
y procesos (…).

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