Comentario de sentencia sobre el régimen de garantías derivado de la Ley No 19.496 - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643823109

Comentario de sentencia sobre el régimen de garantías derivado de la Ley No 19.496

AutorErika Marlene Isler Soto
CargoProfesora de Derecho Civil y Derecho del Consumidor, Universidad Bernardo O'Higgins (Santiago, Chile) y Profesora de Derecho del Consumidor, Universidad Gabriela Mistral (Santiago, Chile)
Páginas577-586
Colaboración recibida el 2 de junio y aprobada el 26 de septiembre de 2014
Comentario de sentencia sobre el régimen
de garantías derivado de la Ley Nº 19.496*
eriKa marlene isler soto**
1. Introducción
Nuestro ordenamiento jurídico no regula de manera sistemática y orgánica
el régimen de responsabilidad que surge para el proveedor cuando un consu-
midor ha sufrido daños derivados de la presencia de defectos en los productos.
No obstante lo anterior, la Ley Nº 19.496 en sus artículos 19 y siguientes,
incorporó en la legislación nacional un régimen de garantía legal que tiene por
objeto asegurar un estándar mínimo de calidad en la fabricación y comercializa-
ción de bienes y servicios, así como resarcir al adquirente de ciertos perjuicios
ocasionados por la deciencia de la prestación.
Frente a la ausencia de denición legal de esta institución nuestros tribunales
la han entendido como “el derecho del consumidor para exigir la devolución del
dinero, o la reposición o la reparación gratuita del producto adquirido, cuando
éste no cumpla con alguna de las hipótesis del artículo 20 de la Ley Nº 19.496”1.
En el mismo sentido, el servicio nacional Del consumiDor, ha señalado que
el deber de garantía contemplado en la LPDC consiste en “la obligación que
tienen los proveedores de responder cuando el bien no es apto para los nes y
Briones Moreno con Automotores Gildemeister S.A. (2013): Corte de Apelaciones de Concepción,
Ing. 206-2013, 5 de noviembre de 2013, cita Online: CL/JUR/2542/2013.
∗∗ Profesora de Derecho Civil y Derecho del Consumidor, Universidad Bernardo O’Higgins (Santiago,
Chile) y Profesora de Derecho del Consumidor, Universidad Gabriela Mistral (Santiago, Chile). Doctora
© en Derecho (Ponticia Universidad Católica de Chile), Magíster en Derecho, mención Derecho Pri-
vado (Universidad de Chile) y Magíster en Ciencia Jurídica (Ponticia Universidad Católica de Chile).
Becaria CONICYT. Correo electrónico: erikaisler@yahoo.es.
1 Sernac con Paris S.A. (2009): 1er Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol 33.922-2008, 20 de julio
de 2009, conrmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, Ing. 11.169-2009, 2 de diciembre de
2009. En el mismo sentido: Sernac con Importadora y Exportadora Yong-He Limitada (2010): 1er Juzgado
de Policía Local de Santiago, Rol 27.206-09, 15 de febrero de 2010. De acuerdo al profesor Aimone
“consiste en una responsabilidad de calidad que asume el proveedor”, aimone gibson, Enrique (1998):
Derecho de Protección al Consumidor (Santiago, Editorial Jurídica Conosur Ltda.), p. 91.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 577 - 586
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Comentario de sentencia sobre el régimen
de garantías derivado de la Ley Nº 19.496
Erika Marlene Isler Soto
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 577 - 586
577

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