Comentario sentencias y pronunciamientos relativos a la aplicación del impuesto de patente municipal a las sociedades de inversión - Núm. 7, Enero 2011 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706651025

Comentario sentencias y pronunciamientos relativos a la aplicación del impuesto de patente municipal a las sociedades de inversión

AutorVíctor Manuel Avilés Hernández
Páginas305-341
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COMENTARIO SENTENCIAS Y
PRONUNCIAMIENTOS RELATIVOS
A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTE MUNICIPAL A LAS
SOCIEDADES DE INVERSIÓN
VÍCTOR MANUEL AVILÉS HERNÁNDEZ*
RESUMEN: El comentario versa sobre la tributación de las sociedades de inver-
sión. El autor critica la jurisprudencia judicial, administrativa y constitucional
del año 2010 postulando que la profundidad y precisión de las sentencias no
ha estado a la altura necesaria y que ha considerado elementos extrajurídicos
contradictorios con una materia que queda bajo reserva de ley absoluta, como
es la tributaria. Asimismo, plantea el autor que ante la discrepancia de crite-
rios entre los tribunales, la Contraloría y las municipalidades, es el legislador
el llamado a solucionar el asunto, pues así lo ha dispuesto la Constitución en
materia tributaria.
SUMARIO: I. Introducción, II. Las sociedades de inversión, III. Análisis de la
jurisprudencia administrativa, IV. Análisis de la jurisprudencia judicial y constitu-
cional del 2010, V. Nuestra visión: a) Sobre el hecho gravado, b) Sobre la prueba
del hecho gravado c) Relevancia del carácter de tributo de afectación de la patente
municipal d) Reforma del art. 24 con tenida en la ley 20.033 e) Otros aspectos de
interés, VI. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
Agradecemos la invitación del Consejo Editorial para comentar
el conjunto de sentencias judiciales –tanto de la justicia ordinaria
como del propio Tribunal Constitucional y pronunciamientos ad-
ministrativos de la Contraloría General de la República y en cierta
forma de las Municipalidades–, dictadas el 2010 y referentes a la
* Abogado y Máster en Derecho de la Universidad de Chile. Profesor de Derecho Cons-
titucional de la misma casa de estudios. Socio del estudio jurídico Larrain y Asociados.
Autor de Orden Público Económico y Derecho Penal (1998, Editorial ConoSur); Le-
galidad Tributaria (Editorial Jurídica de Chile, 2008), y de más de veinte artículos en
revistas especializadas.
Sentencias Destacadas 2010
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aplicación del impuesto denominado patente municipal a las socie-
dades de inversión1.
Si bien el debate no es todo lo nuevo que muchos creen –pues
existen desde hace años sentencias sobre la materia– los recientes
dictámenes de la Contraloría General de la República y el efecto
que se esperaría tuvieran los mismos en la actividad administrativa
municipal han vuelto a activar un debate que, tras la reforma del
año 2005 contenida en la ley 20.033, había tendido a de nirse en
las sombras en favor de la aplicación del impuesto a las sociedades
de inversión.
En efecto, la situación de las sociedades de inversión frente a la Ley
de Rentas Municipales ha sido ampliamente debatida desde hace
años y, en los hechos, ha enfrentado a las autoridades administrati-
vas y judiciales en sus posturas.
La materia nos interesa particularmente, dado su importancia tri-
butaria y constitucional.
II. LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Las sociedades de inversión son aquellas cuyo objeto social es la
utilización de un conjunto de activos en la adquisición de otros
bienes y/o en la obtención de las rentas que de ellos provengan, sin
una actividad adicional con expresión externa ni el uso de un local
determinado.
Luego, desde este punto de vista, existen al menos dos tipos de so-
ciedades de inversión, esto es, aquellas que se crean para invertir y
aquellas que nacen con los activos de los cuales percibirán rentas,
sin actividad adicional alguna. El elemento común de ambos tipos
es que,  nalmente, se busca capturar sin actividad adicional los
frutos provenientes del activo o, en su caso, las ganancias de capital
derivadas de su enajenación.
Por su parte, hacemos presente que en el debate se han establecido
al menos dos categorías de sociedades de inversión, a partir de la
denominación de pasivas para tratar aquellas que o lucran directa-
1 Quisiera también agradecer al abogado de Larraín y Asociados, Sr, Fernando Irarráza-
val P., por su valiosa colaboración en materia tributaria.
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Comentario sentencias y pronunciamientos relativos a la aplicación... / Víctor Manuel Avilés Hernández
mente de los activos recibidos junto con su constitución o capitali-
zación o, en su caso, las que no ejercen las potestades propias de un
controlador de un emprendimiento en el que se invierte.
Tras las sociedades de inversión no existe actividad alguna que im-
plique la utilización de bienes públicos locales (v.gr. como las aceras
que reciben el paso de los clientes o los caminos que sufren a los
camiones) que, en principio, hagan razonable pensar en que deba
existir algún pago en favor del municipio. Hacemos esta precisión
puesto que si bien se entiende irre exivamente que la patente mu-
nicipal es un impuesto, esto es un tributo que no asocia contrapres-
tación directa o indirecta alguna en favor del contribuyente, valdría
la pena en otro estudio profundizar sobre el origen de este pago y
determinar si el mismo tiene más bien el tipo de una contribución.
En todo caso, más adelante extraemos en nuestro análisis algunas
conclusiones en relación con el carácter municipal de este tributo.
Desde otra perspectiva, normalmente las sociedades de inversión que
implican alguna actividad adicional la realicen a través de los servi-
cios que les proveen terceros, los que al desarrollar propiamente la
actividad asociada se encuentran gravados por el tributo en análisis.
Este es el caso, por ejemplo, de las sociedades corredoras.
III. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA
ADMINISTRATIVA
La Contraloría General de la República no ha tenido en el tiempo
una opinión consistente en relación a la materia en análisis.
Por ejemplo, en los dictámenes 28.667 de 1997, 12.607 de 2006
y 54.106 también de 2006, la Contraloría General de la República
sostuvo que las sociedades de inversión desarrollan una actividad
lucrativa de tipo terciario y que, como tal, se encuentra afectas al
pago de patente municipal. Aún más, en este último dictamen la
Contraloría General de la República da cuenta de la modi cación
introducida por la ley 20.033 al art. 24 de la Ley de Rentas Muni-
cipales, la que simplemente re ejaría el hecho de que las sociedades
de inversión pagan patente en la municipalidad del domicilio regis-
trado ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando no tienen un
domicilio comercial conocido. Pese a lo anterior, en estos dictáme-
nes, la Contraloría General de la República reitera la noción de que

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