Comentario al trabajo del profesor Claudia Día - Núm. 10, Agosto 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399602482

Comentario al trabajo del profesor Claudia Día

AutorCarlos Cerda F.
Páginas107-112

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1251 Actas, Sesión NO 103.

(26) Respecto a las diversas teorías acerca del derecho de acción, consultar entre otros a Francisco Ramos Méndez: "Derecho y Proceso", ab. elt., p. 49 Y Ss.

(27) Couture: "Fundamentos .. ,", ob. cit., pág. 161.

(28) Pedro Aragoneses Alonso: "Proceso y Derecho Procesal", Ed. Aguijar, Madrid 1960, p. 100 Y ss.

1291 Actas, Sesión NO 103.

(30) Así por ejemplo, José Luis Cea, refiriéndose a esta materia titula su trabajo "Marco Constitucional del Proceso Justo".

(31) Eduardo Couture: "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", Ediciones Depal-ma, Buenos Aires, 1974, pág. 34 Y ss.

(32) Actas .Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución,
103, p. 14.

En este mismo sentido José Luis Cea, "Marco Constitucional del Proceso Justo", ob. cit., p. 74.

(33) Eduardo Soto Kloss: "El Recurso de Protección", Editorial Jurídica de Chile, 1982, p. 114.

(34) Soto Kloss: "EI Recurso de Protección", ob. cit., p. 115 Y ss.

(35l Soto Kloss: "El Recurso de Protección", ob. cit., p. 110 Y ss.

(36) Fallo citado por Eduardo Soto Kloss en "El Recurso de Protección, ob. cit.,
p. 114 Y ss.

COMENTARIO AL TRABAJO DEL PROFESOR CLAUDIO DIAZ

Carlos Cerda F.

Tan interesante como novedoso en nuestro medio me ha parecido el trabajo del profesor' Claudia Díaz Uribe.

Su lectura ha sido para mí un estímulo, principalmente en orden a desentrañar el alcance del inciso 50 del numeral 30 del art, 19 de la Constitución de 1980,

Es sobre el particular que intento un breve comentario.

1, El discurso es el siguiente:

"Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo proce· dimiento".

El texto comprende dos oraciones,

Sujeto de la primera es "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción".

De este sujeto se predica un deber -forma verbal "debe"-que no es otro que el de "fundarse en un proceso previo legalmente tramitado" ,

Sujeto de la segunda oración es el legislador, a quien a través de la cúpula "corresponderá", se ordena establecer siempre las garantías . de un racional y justo procedimiento,

2, El concepto "sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", apunta a un doble aspecto:

a) sentencia, que es sinónimo de parecer, opinión, decisión, juicio, y

b) ejercer jurisdicción, que no puede sino entenderse a la manera del arto 73 inc. 10 de la Constitución de 1980 y 10

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,

lo adjetivo, al continente. :rabajO del profesor O íaz.

Ambos aspectos quedan insinuados en e

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del Código Orgánico de Tribunales, a saber, asumir la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado_

El constituyente centró su atención, pues, en la decisión que sigue al conocimiento que los tribunales efectúan de los asuntos civiles y penales, a fin de "resolverlos". Es a esa decisión a la que exige estar fundada en un proceso previo legalmente tramitado.

Esta exigencia también es doble, por cuanto la sentencia debe emanar de un proceso previo; mas no de uno cualquiera, sino de uno legalmente tramitado.

3. Que la sentencia provenga de un proceso previo -"debe fundarse" -, significa que ha de ser fruto o consecuencia de un proceso racional en el que se haya dado la triple etapa epistemológica del conocimiento, la argumentación y juicio. Porque el proceso jurisdiccional es eso: el desarrollo del conocimiento de una contienda por parte de un juez para apreciarla y resolverla en derecho.

Sin proceso -o fuera de él- es...

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