Comentarios a algunos aspectos del caso de colusión de farmacias y sus proyecciones - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666377

Comentarios a algunos aspectos del caso de colusión de farmacias y sus proyecciones

AutorCríspulo Marmolejo González
Páginas419-441
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COMENTARIOS A ALGUNOS COMENTARIOS A ALGUNOS
ASPECTOS DEL CASO DE COLUSIÓN ASPECTOS DEL CASO DE COLUSIÓN
DE FARMACIAS Y SUS PROYECCIONESDE FARMACIAS Y SUS PROYECCIONES
CRÍSPULO MARMOLEJO GONZÁLEZ CRÍSPU LO MARMO LEJO GONZÁLEZ
RESUMEN: El llamado “Caso Farmacias” constituyó durante 2012 uno de
los hitos de investigación y decisión relevantes en el Sistema de Defensa de la
Libre Competencia chileno desde la reforma del año 2003. Este trabajo analiza
la estructura básica de la sentencia 119/2012 del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, confi rmada por el fallo de la Excma. Corte Suprema, rol
2578-2012, redactado por el ministro Sergio Muñoz, y que denegó los recursos
de reclamación en contra de la sentencia del TDLC, interpuestos por Cruz
Verde S.A. y Salcobrand S.A. El trabajo también esbozará comentarios sobre
algunas materias de la sentencia, tales como la determinación del mercado re-
levante, el problema del paralelismo y el acuerdo de conciliación de FASA. La
sentencia 119/2012 del TDLC se dictó en el año del trigésimo aniversario del
Nobel otorgado a George Stigler, cuya aportación a la comprensión del proble-
ma de la colusión en Libre Competencia es relevante, pero que no es citada en
el texto del fallo del TDLC ni en el de la Excma. Corte Suprema.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Breve reseña de los hechos. 2.1. Impulso procesal.
2.2. Los argumentos de la FNE en el requerimiento. 2.3. Posición de Salcobrand.
2.4. Posición de Cruz Verde. 2.5. Situación de FASA. 2.6. Prueba. 2.7. Sentencia.
3. Comentarios a algunos puntos relevantes. 3.1. La conducta. 3.1.1. Conceptos.
3.1.2. Complejidad. 3.2. El problema del mercado relevante en el triple eje 39, 44
y 46 de la sentencia del TDLC; 3.2.1. Importancia; 3.2.2. Tratamiento del fallo.4.
Conclusiones. 5. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
En prácticamente seis años, dos reformas al DL 211 de 1973, que
establece en Chile el régimen de defensa de la Libre Competencia,
han motivado una serie de cambios en el modo de operar y com-
prender el funcionamiento de los mercados, en especial desde el
punto de vista de cómo los órganos de este sistema actúan en rela-
ción a las conductas de agentes económicos. La primera de ellas fue
la ley 19.911, publicada en el Diario O cial de 14 de noviembre
del año 2003, la cual estableció el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia (TDLC), modifi có los procedimientos ante este ór-
Sentencias Destacadas 2012
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gano jurisdiccional y reguló las atribuciones de la Fiscalía Nacional
Económica (FNE). La segunda norma, ley 20.361 de 13 de julio
de 2009, fundamentalmente dotó de herramientas adicionales a la
Fiscalía Nacional Económica (FNE)y modifi có en alguna forma la
caracterización del catálogo de conductas establecido en el artículo
3 del DL 211. A pesar de la baja densidad normativa del precepto,
dichas modifi caciones han infl uido en el modo de valorar, investi-
gar y analizar las conductas y estructuras anticompetitiva.
En noviembre de 2012 se cumplirán diez años de la publicación
de la reforma de la ley 19.911, y el desempeño de los órganos de
Defensa de la Libre Competencia ha ido cimentando un intere-
sante bloque de pronunciamientos, resoluciones y sentencias que,
tanto por la vía de lo contencioso, como a través de los sistemas de
consulta ante el TDLC, han delineado en cierta forma, algunos pa-
trones de análisis y decisión que incentivan un estudio cada vez más
pormenorizado del Derecho de la Competencia y la regulación en
Chile.
Como afi rma Crane,
“el Derecho Antitrust es efectivo en la medida que sus meca-
nismos tengan enforcement. Lo sustantivo y lo procedimental
no son cuerpos distintos, sino que partes de un continuo de
reglas legales e institucionales, prácticas y mecanismos operan-
do conjuntamente para asegurar el bienestar del consumidor y
la efi ciencia. Por tanto, es imposible entender las reglas sustan-
tivas sin comprender los mecanismos más relevantes de ejecu-
ción de las mismas”1.
De este modo, es signifi cativo destacar que no basta solo con la
existencia de normas sustantivas adecuadas que hayan sido diseña-
das con solidez conceptual jurídico-económica, sino que también
estas reglas deben ser trazadas en conjunto con un efi caz sistema
de procedimientos, investigación y defensa, que resguarde las li-
bertades propias de un sistema de mercado, que transmita riguro-
sidad analítica y se aleje de incentivos a la indagación mediática,
oportunista o meramente coyuntural. Es efectivo que el Derecho
de la Competencia, en cuanto cuerpo de reglas, procedimientos e
instituciones, debe estar más al servicio de la competencia que los
1 C (2010) p. 1.

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