Comentarios sobre el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en el 'Caso Pelambres':Opiniones acerca de lo que es y acerca de lo que no es - Núm. 1, Mayo 2009 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648248213

Comentarios sobre el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en el 'Caso Pelambres':Opiniones acerca de lo que es y acerca de lo que no es

AutorHugo Tórtora Aravena
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Valparaíso
Páginas290-306
COMENT ARIO F ALLO “CASO PELAMBRES”
290
COMENTARIOS SOBRE EL FALLO DE LA CORTE DE
APELACIONES DE SANTIAGO EN EL “CASO
PELAMBRES”
(Opiniones acerca de lo que es y acerca de lo que no es)
Hugo Tórtora Aravena
*
I.- INTRODUCCIÓN
Inicio este trabajo, un día 30 de diciembre de 2008. Exactamente tres años antes, el 30
de diciembre de 2005, el abogado Fernando Dougnac Rodríguez, pres entaba en la
Corte de Apelaciones de Santiago, un Recurso de Reclamación en contra de la
Resolución N° 1791 del Director General de Aguas, que rechazó las oposiciones
deducidas por regantes del Valle del Estero Pupío a quienes el profes ional
repres entaba,
1
y quienes alegaron afectación de sus derechos de aprovechamiento de
aguas frente a la construcción de un tranque de relaves en el F undo El Mauro, como
parte del Proyecto Integral de Desarrollo de la Minera Los Pelambr es (MLP), en la
comuna de los Vilos , provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo.
¿En qué cons is tía este caso?
2
Primero, resulta necesario indicar que el Valle del Pupío abarca aproximadamente
69.000 hectáreas de extensión, de las cuales cerca de tres mil se hallan en explotación
y c ultivo , y ciento cincuenta se encuentran bajo riego. Este valle, de una notable
estrechez – aspecto característico de los Valles del Norte Chico chileno, como los de
Elqui, Limarí, Quilimarí o Petorca – tiene su cabecera en el sector denominado El
Mauro, un s ub-valle pequeño de unas 7.000 hectáreas, de donde nacen una cantidad
considerable de pequeñas vertientes que confor marán cerca del 70% del caudal del
Estero Pupío, aguas abajo.
El mencionado Estero es utilizado por los pequeños y medianos agricultores del
pueblo de Caimanes, de unos mil habitantes aproximadamente, cuyas tierras de riego
dependen exclus ivamente de las aguas que nacen en El Mauro.
El año 2004, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IV Región (COREMA)
aprobó
3
un Estudio de Impacto Ambiental presentado por Minera Los Pelambres y
*
Abogado, Licenciado en C iencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Magíster en Derecho Constitucional,
Universidad de Talca. Profesor de Derecho Consti tucional y Derecho Político en las Univ ersidades de Las Américas,
Nacional Andrés Bello y San to Tomás, todas en sus sedes de Viña del Mar. Se desempeñó hasta Febrero de 2008, y
durante dos años, como abogado de la Dirección General de Aguas de la Regió n de Valp araíso.
1
Los representados eran: el Comité de Agua Potabl e Rural de Caimanes, el Canal Comun eros de Caimanes, la Junta
de Vecinos de Caimanes, la Junta de Vecinos de Pupío , el Comité de Defensa del Valle de Pupío, además de
agriculto res que actu aron en forma individual.
2
Véase Sentencia del Tribunal Latinoamericano del Agua, del 11 de Octubre de 2007, en caso denominado
“Amen aza a los recursos hídricos y comu nidades del Valle del Pupío por la constru cción del tranque “El Mauro” para
relaves mineros. Comuna d e Los Vilos, P rovincia del Choapa, IV Región d e Coquimbo, República de Chile” [en
línea] www. tragua.com [fecha de consulta: 20 de marzo de 2009].
3
COREM A Coquimbo (Co misión Regional del Medio Ambiente, Región de Coquimbo), Resolución exenta Nº 038:
"Proyecto integral de desarrollo minera los Pelambres (MLP)". La Serena, Chile, 07 de abril 2004.
JUSTICIA AMBIENTAL N° 1 – MAYO 2009
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que s e r efería a una ampliación de actividades de su mina de igua l nombre, en la
cordillera del Choapa, y a la construcción de un tranque de relaves que se pretendía
emplazar en el Fundo El Mauro, todo lo cual formaba parte del denominado
“Proyec to Integral de Desarrollo”.
4
El refer ido tranque pretende almacenar cerca de 2.060 millones de toneladas de
relaves provenientes de la mina Los Pelambres, y c ubrirá una superficie de más de
2.200 hectáreas. Entre la mina y el tranque hay cerca de sesenta kilómetros,
sepandolas, además, el Río Choapa. El pr oyecto significa una inversión total de
unos tres mil millones de dólares.
5
Fueron varios los vicios que denunciaron los reclamantes en su opos ic ión deducida
oportunamente ante e l Direct or de Aguas y que fuera rechazada por la Resolución Nº
1791 de esta autoridad administrativa.
Entre otros capítulos, alegan que el proyecto de ML P pretende cerrar el acceso al
sector El Mauro, me diante un muro de 1.400 metros de ancho y una altur a final de
237 metros, y que para dar estabilidad al muro y evitar la contaminación de las aguas,
se quiere incomunicar las aguas superficiales que aportan sus aguas para la formación
del Estero Puo. También se pretende incomunicar las aguas subterráneas , en
circunstancias que del acfero nace una gran vertiente que aporta el 62% de las aguas
del Estero, proporción que en época de s eqa sube al 100%.
De es ta manera, la Minera se pretendería apropiar, dicen los reclamantes , de las aguas
del Estero –en su fuente – en circunstancias que las aguas son bienes nacionales de
uso público, que la empresa no tiene derechos de aprovechamiento de aguas
constituidos, y que los actores sí son titulares de derechos, los cuales se ven afectados
dir ectamente. Ello reviste especial gravedad en atención a que la propia Dirección
General de Aguas ya había declarado que las aguas del valle de l Pupío se hallaban
agotadas.
Esta deficiencia era intentada suplir por la Mine ra mediante la construc ción de un
“tranque de cola” que sería construido aguas más arriba de una capacidad de 620.000
metros cúbic os y que recolectar ía las aguas lluvias que caerían en la zona cordillerana.
Desde al, se construirían zanjas perimetrales , desde donde los usuarios podrían
extraer las aguas respecto de las cuales tenían derechos previamente asignados.
Esta alternativa, arguyen los reclamantes no es otr a cosa sino que un verdadero
cambio en la fuente de abastecimiento de los titulares de derechos, puesto que
aquéllos que estaban constituidos sobre aguas superficiales que corrían en cauces
naturales, a partir de la autorización de la Dirección General de Aguas, pasaban a ser
derechos sobre fuentes artificiales de dominio privado. Por lo demás –agregan-
significa alterar de manera trascendental el proce dimiento regular en materia de
aguas, puesto que lo que se había iniciado c omo una autorización para construir obras
mayores sobre cauces (regulada en los ar ts. 41 y 171 del Código de Aguas), se había
4
Contra esta Resolución, un grupo de usuarios dedujeron reclamación en contra de la Directo ra Ejecu tiva de la
COREMA, la cual fue rech azada íntegr amen te. No se intentan acciones judiciales en contra de dicha resolució n por
lo que creemos, las acciones en sede ambiental, quedan aparente ment e cerradas.
5
COMANDARI, Paula, Por qué pa garon los Luksic, en Revista Que Pasa, 17 de Mayo de 2008, pp. 10-14

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