Algunos comentarios sobre la presunción de validez de los actos administrativos en la ley de bases de los procedimientos administrativos - Núm. 14-1, Junio 2018 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 741338837

Algunos comentarios sobre la presunción de validez de los actos administrativos en la ley de bases de los procedimientos administrativos

AutorÁlvaro Roberto Delgado Lara
CargoDoctorando en Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdoba (España). Correo electrónico: <alvaro.delgado17@gmail.com>. Este trabajo es parte de mi tesis doctoral que se encuentra en actual desarrollo.
Páginas83-114
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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA
PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY
Some comments on the presumption of the validity
of the administrative acts in the base law of the
administrative procedures
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* Doctora ndo en Progra ma de Doctora do de Ciencias S ociales y Juríd icas de la Unive rsidad de
Córdoba (Espa ña). Correo ele ctrónico: . Es te trabajo es p arte
de mi tesis doc toral que se encuen tra en actual de sarrollo.
Artículo recibid o el 4 de abril de 2018 y aceptado para publicación el 30 de mayo
de 2018.
  ,    ():             
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
RESUMEN: Este trabajo inicia con la af‌irmación de que presunción
de legalidad y presunción de validez de los actos administrativos,
aunque se suelan usar como equivalentes, en estr icto rigor no son
un mismo instituto. Para luego sostener que, aun cuando la leg isla-
ción chilena ha expresado que los actos administrativos gozan de
una presunción de legalidad, del estudio respecti vo, resulta que la
interpretación correc ta es que se ha consagrado la institución de la
presunción de validez. Con lo cual, se analiza en qué consis te esta
última, como también cuál es su inicio y su conclusión. Finalmente,
se expone cómo se debe concebir la fuerza v inculante que emana
de la presunción de validez respecto a la Administr aciones Públicas
y los Tribunales de Justicia.
PALABRAS CLAVE: actos administrativos, presunción de legalidad,
presunción de validez.
 : T his work begins with the assertion that the presumption of
legality and the presumption of validit y of administrative acts, although
they are generally used as equivalents, str ictly speaking, are not the same
institute. To then argue that, although in Chilean legislation it has b een
expressed that administrative ac ts enjoy a presumption of legality, the
corresponding study, shows that the correct interpretation is that the
institution of the presumption of validity has been established. With
which, we analyze what is the presumption of validity, as well as what
is its beginning and conclusion. Finally, we explain how to conceive
the binding force that emanates from the presumpt ion of validity with
respect to the public administrations and t he courts of Justice.
: administrative act s, presumption of legality, presumption
of validity.
ARS BONI E T AEQUI (AÑ O 14 N° 1): PP. 83–114

INTRODUCCIÓN
Se af‌irma que la validez del acto administr ativo no es otra cosa que su ade-
cuación al Derecho o al ordenamiento jurídico en su conjunto. Y como
bien lo completa E aquello es “una condición que en pura lógica
jurídica resulta básica y fundamental para que un acto pueda desplegar
efectos es que éste sea válido, que se ajuste a l ordenamiento jurídico”. De
modo que la legitimidad y conservación de los efec tos del acto depende-
rán de que este último sea válido. Ahora bien, el Derecho chileno no entra
a lidiar si el acto es válido o no, sino que dispone que los actos adminis-
trativos, en principio, son válidos, es decir presume su validez. E s así que
la Ley n° ., de , de Bases de los Procedimientos Administrati-
vos (en adelante ), en su ar tículo °, luego de conceptualizar los actos
administrativos, dispone que estos últimos “gozan de una presunción de
legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus destinatar ios, desde su
entrada en vigencia, autoriz ando su ejecución de of‌icio por la autoridad
administrativa, sa lvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por
la autoridad administrativa dent ro del procedimiento impugnatorio o por
el juez, conociendo por la vía jur isdiccional”.
Como ya se puede anticipar, este es un tema bastante complejo entre
todos aquellos que conforman el Derecho Administrativo, pues su pre-
sencia acarrea impor tantes consecuencias, tanto pa ra las administraciones
públicas, los tribunales de Justicia y los administrados. Así, por ejemplo,
G  E y F señalan que la existencia de esta insti-
tución jurídica no sólo permite que los actos administ rativos, a pesar de
incurrir en ilegalidades e irregularidades, desplieguen todos sus poten-
ciales efectos mientras no se demuestre y se declare por el órgano res-
pectivo su invalidez, sino que además desplaza al par ticular la carga de
impugnar tales actos, pues el ordenamiento jur ídico parte de la premisa
que el acto administrativo es válido y por consig uiente la producción de
sus efectos se consideran legí timos.
1 R () p. .
2 E () p. .
3 G  E y F () p. .
4 Así, por ejem plo, recuérdese que en l a legislación chilen a el Artículo  de l Código Civil dis-
pone que el par ticular afec tado por un ac to administrat ivo, o de autorida d como señala est a
norma, con stituye un ca so de fuerza may or y, por ende, es imposible par a el particul ar resis-

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