Comentarios al proyecto de nuevo Código Procesal Civil - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501861

Comentarios al proyecto de nuevo Código Procesal Civil

AutorMauricio Tapia Rodríguez
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile
Páginas237-266
Comentarios al ProyeCto de nuevo Código ProCesal Civil
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
Páginas 237 - 266
ISSN 0719 - 1731
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
COMENTARIOS AL PROYECTO DE NUEVO
comments on the dRaFt oF neW
code oF civil PRoceduRe
commentaiRes suR le PRoJet de nouveau
code de PRocéduRe civile
mauRicio taPia RodRíguez*1
Quisiera agradecer, a nombre propio y del Departamento de Derecho Privado
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que tengo el honor de di-
rigir, a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la
Cámara de Diputados, especialmente a su presidente, H. Diputado don Cristián
Monckeberg y al H. Diputado don Ricardo Rincón, quienes nos formularan esta
invitación.
intRoducción
Antes de entrar en materia, quisiera hacer presente cinco prevenciones, sobre
el origen de estas observaciones, sobre su enfoque y sobre la intención que guía
su formulación:
(i) Las observaciones que contiene el presente documento son formuladas
en nombre del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile. Tras recibir la invitación del H. Diputado Rincón,
fueron convocados a formular observaciones todos los profesores de nuestra
Unidad. Debo agradecer, especialmente, la labor en la materia de los profesores
del Departamento de Derecho Privado señores Pablo Cornejo A., Joaquín Polit
C. y Sebastián Ríos L., así como del ayudante José Antonio Sánchez R., coau-
tores de estas observaciones. Otros profesores de nuestro Departamento han
comprometido su apoyo para desarrollar con posterioridad las observaciones
que aquí se enuncian.
Nuestro Departamento de Derecho Privado ha trabajado desde hace bastante
tiempo en este tema. Al margen del estudio del anteproyecto de 2006, realizado
*1Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Máster en Derecho
Privado y Doctor © en Derecho Universidad Paris-Est Créteil Val de Marne, Francia. Profesor de Derecho
Civil y Director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
Correo electrónico: mtapia@derecho.uchile.cl.
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
individualmente por los académicos ya señalados, nuestro Departamento organizó
el año 2011 una Mesa Redonda en la que se discutió, en particular, la denominada
carga dinámica de la prueba y sus impactos en materia civil. Asimismo, un grupo de
ayudantes del Departamento organizó como actividad previa al Segundo Congreso
Estudiantil de Derecho Civil (2011) un foro sobre las facultades probatorias del
juez. Ambas actividades contaron con la participación de distinguidos profesores
de Derecho Civil y de Derecho Procesal.
Sin embargo, debemos aclarar que sólo tuvimos acceso al Proyecto definitivo
cuando se presentó oficialmente en el mes de marzo de este año. Entendemos que
la necesidad de presentar este Proyecto en determinados plazos impidió, lamenta-
blemente, que se aceptara nuestra oferta de ayuda (me refiero a la formulada por
varios especialistas en Derecho Civil1), efectuada el año 2011, en orden a colaborar
en el análisis de las implicancias civiles del mismo.
(ii) Las observaciones son formuladas desde la óptica del Derecho Civil. Esto
es, desde la perspectiva de los principios y normas que gobiernan el derecho de
las personas, de los bienes, de los contratos y de la responsabilidad civil, que son,
en esencia, los derechos cuyo ejercicio conocerán los tribunales civiles en virtud
de la presente reforma.
(iii) Desde la perspectiva del Derecho Civil, nos asiste la convicción de que
tanto las reglas sustantivas que regulan las personas, los bienes, los contratos y
la responsabilidad civil, como sus reglas adjetivas (las formas en que se ejercen
judicialmente), deben ser adaptadas a la realidad de los intercambios presentes.
La realidad ha demostrado, que si bien nuestros códigos sustantivos y adjetivos
han soportado el paso de los años, no responden completamente a la realidad
del tráfico, a la complejidad, rapidez y masividad de las relaciones patrimoniales
modernas.
Gran parte de los países de tradición continental han realizado recientemente
(o se encuentran ejecutando) este proceso de actualización y sistematización de
leyes civiles y procesales (Francia, España, Argentina, Alemania, entre otros) y, para
los que aún no lo han hecho, existen desde ya varios instrumentos de referencia
o propuestas (Los principios europeos del derechos de los contratos, los anteproyectos
1 Este tema fue abordado el 5 de agosto de 2011 en la reunión del Consorcio de Facultades de Derecho que
organizan las Jornadas Nacionales de Derecho Civil (compuesto por las Facultades de Derecho de las siguien-
tes universidades: Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso, Universidad de Concepción, Universidad Austral de Chile, Universidad Diego Por-
tales, Universidad de Los Andes y Universidad Adolfo Ibáñez) y que convoca a, prácticamente, la totalidad
de los especialistas nacionales sobre la materia. En dicha reunión, se mandató al profesor Mauricio Tapia
para que ofreciera a los redactores de esta reforma la colaboración a fin de enriquecer el Proyecto desde
la perspectiva del Derecho Civil, cuestión que finalmente no se pudo lograr, entendemos, por el plazo de
entrega comprometido por tales redactores para esa iniciativa.

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