Comentarios sobre la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (nº 1939) de fecha 18-12-08 - Núm. 1-2009, Julio 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 64854176

Comentarios sobre la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (nº 1939) de fecha 18-12-08

AutorCarlos Ayala Corao
Páginas391-395

Page 391

La sentencia Nº 1939 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ("TSJ") declaró: (i) "inejecutable" la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte Interamericana") en el caso de la destitución arbitraria de los tres jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ("Corte Primera") (Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela); y (ii) además decidió solicitarle al Ejecutivo Nacional que proceda a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Convención Americana").1

1. Conforme al texto de la Convención Americana, esta sentencia, como todas las sentencias de la Corte Interamericana, es "definitiva e inapelable" (art. 67); y el Estado venezolano tiene la obligación de "cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que se(a) parte" (art. 68.1).

2. Esta sentencia del TSJ configura una grave violación al derecho internacional por parte del Estado venezolano. Se trata del "desacato" abierto a una sentencia de un tribunal internacional y por tanto a las obligaciones derivadas del tratado que lo creó y rige sus competencias.

3. De conformidad con la Convención Americana (art. 65), la Corte Interamericana debe someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA un informe anual Page 392 en el que de "manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos".

4. En todo caso, el Estado venezolano es simplemente "parte" en el juicio internacional que declaró la violación de la Convención Americana por la destitución arbitraria de los jueces de la Corte Primera, por lo que le corresponderá a la Corte Interamericana la última palabra como juez. La Corte Interamericana tiene la "competencia de la competencia" para determinar que esta sentencia del TSJ representa un incumplimiento de su fallo. De hecho, la Corte tiene la facultad para "supervisar" el cumplimiento de todos sus fallos y para ello toma conocimiento de las medidas adoptadas por los estados, recibe información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH") y de los representantes de las víctimas; convoca audiencias orales y luego adopta "resoluciones" formales sobre el estado de cumplimiento. De hecho ha Corte Interamericana ha adoptado hasta la fecha 148 resoluciones determinando el estado de cumplimiento de sus fallos.

5. En el fondo del asunto está la independencia del Poder Judicial en Venezuela, como derecho humano y como elemento esencial de la democracia y el estado de derecho. Este no es un "asunto interno" o de "soberanía nacional". Venezuela ha ratificado libremente tratados en los que ha aceptado que la independencia de los jueces y tribunales es un derecho humano internacional y se ha sometido libremente a la jurisdicción internacional para la protección de estos derechos, tanto a nivel de la OEA (Convención Americana: la CIDH y la Corte Interamericana) y ONU (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Comité de Derechos Humanos -Comité de DDHH-).

6. La sentencia de la Corte Interamericana lo que hace es corregir la violación causada al derecho a la independencia de los jueces, y por cierto al resto de la sociedad venezolana, a permanecer en sus cargos y a no ser removidos o destituidos arbitrariamente. Si un juez es destituido arbitrariamente por las...

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