Comisión Resolutiva, 28 de octubre de 1997. Lan Chile S.A. y otro (recurso de reclamación) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228652226

Comisión Resolutiva, 28 de octubre de 1997. Lan Chile S.A. y otro (recurso de reclamación)

Páginas174-178

La Comisión Resolutiva dio lugar a la reclamación de Lan Chile S.A. y Ladeco S.A. dejando sin efecto el dictamen 963/191, de 21 de marzo de 1996, de la Comisión Preventiva Central, que concluyó que el régimen tarifario propuesto por dichas empresas no daba cumplimiento a las exigencias establecidas en la resolución 445, de 1995, de la Comisión Resolutiva.

C.R., rol 486-95. Resolución 496, de 28 de octubre de 1997.

La resolución 445, de 10 de agosto de 1995, de la Comisión Resolutiva, cuyo recurso de queja fue declarado sin lugar por la Corte Suprema, aparece publicada en la Sección Sexta (Tribunales Libre Competencia) del tomo XCII, Nº 3, año 1995, de esta Revista.


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La Comisión Resolutiva, conociendo del recurso de reclamación:

Vistos:

La Resolución Nº 445, de 10 de agosto de 1995, de esta Comisión Resolutiva; el Dictamen Nº 963/191 de 21 de marzo de 1996, de la Comisión Preventiva Central; el recurso de reclamación interpuesto por las empresas Lan Chile S.A. y Ladeco S.A., lo informado por la Comisión Preventiva Central mediante Dictamen Nº 970/304 de 24 de mayo de 1996; lo informado por el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por Oficio Nº 1683, de 29 de agosto de 1996, y por el Sr. Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil por Oficio Nº 681, de 21 de octubre de 1996.

La vista de la causa tuvo lugar el 7 de octubre de 1997, alegando el apoderado de las empresas Lan Chile S.A. y Ladeco S.A.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que por Resolución Nº 445 de 10 de agosto de 1995, esta Comisión Resolutiva autorizó a Lan Chile S.A., para comprar la mayoría del capital accionario de Ladeco S.A. y dispuso que ambas empresas asociadas debían cumplir con diversas condiciones, destinadas a cautelar la competencia en el mercado aéreo nacional.

Que en particular, esta Comisión exigió a esas Compañías que sometieran a la aprobación de la Comisión Preventiva Central un Plan de Autorregulación tarifario, en conformidad con los parámetros generales siguientes:

"1. Las empresas Lan y Ladeco someterán a la aprobación de la Comisión Preventiva Central, dentro del plazo de 90 días contados desde que quede ejecutoriada la presente resolución, un régimen de autorregulación tarifaria que contemple dos tipos de mercados en las rutas nacionales servidas por dichas empresas;

"Mercados competitivos, entendiendo para estos efectos aquellos en los cuales otra línea aérea diferente de Lan-Ladeco accede al menos con una frecuencia diaria; y

"Mercados no competitivos, definidos como aquellas destinaciones que no cumplen con la condición antes descrita.

"Adicionalmente, se considerará como referencia, para los efectos de la Autorregulación referida, las tarifas de las rutas Santiago-Buenos Aires, Santiago-Montevideo, Santiago-Lima, Santiago-Sao Paulo y Santiago-Río de Janeiro.

"2. Las empresas Lan-Ladeco asociadas se obligan a que la tarifa promedio mensual por kilómetro (yield), cobrada en los mercados no competitivos, en ningún caso sea superior a la tarifa que se cobre en el mismo período en los mercados competitivos, señalados en el numeral anterior.

"3. Las empresas Lan-Ladeco asociadas deberán registrar ante la Junta de Aeronáutica Civil sus modificaciones tarifarias, así como el plazo de vigencia de las mismas, en la forma y plazos que ellas determinen y sometan a la aprobación de la Comisión Preventiva Central, dentro de los 90 días a que hace referencia el numeral 13.1 de este considerando.

"A contar de la fecha de notificación de esta resolución y mientras no se apruebe el régimen de autorregulación establecido precedentemente, las empresas...

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