Comisión Resolutiva, 14 de octubre de 1997. Ramón Briones E. y otro (denuncia) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228652158

Comisión Resolutiva, 14 de octubre de 1997. Ramón Briones E. y otro (denuncia)

Páginas171-174

La Comisión Resolutiva no dio lugar a la denuncia que pedía dejar sin efecto la compraventa de acciones de Agua Potable Lo Castillo S.A. por parte de Enersis S.A., y por resolución 30 de octubre de 1997, Nº 498, no hizo lugar a la reposición solicitada por los denunciantes. Por su parte, la Corte Suprema, por sentencia de 4 de marzo de 1998, rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de lo resuelto por la Comisión Resolutiva.

C.S., rol 3.556-97.

C.R., rol 524-96. Resolución 494, de 14 de octubre de 1997.


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La Comisión Resolutiva, conociendo de la denuncia:

Vistos:

La denuncia formulada por los abogados Sres., Ramón Briones Espinosa y Hernán Bosselin Correa, domiciliados en calle Doctor Sótero del Río Nº 326, Oficina 406, Santiago; lo resuelto por esta Comisión a fs. 74 de los autos; la investigación practicada por la Fiscalía Nacional Económica en la causa Rol Nº 81-96, agregada a estos autos y lo informado por el Sr. Fiscal Nacional Económico por Oficio Nº 269, de 16 de septiembre de 1997, que rola a fs. 77.Page 172

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que los abogados Sres. Ramón Briones Espinosa y Hernán Bosselin Correa, por sí, denunciaron a la sociedad Enersis S.A., principal accionista de las empresas eléctricas Endesa S.A. y Chilectra S.A., y dueña de su filial Inmobiliaria Manso de Velasco S.A., por haber tomado el control de la ex empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., actual empresa Aguas Cordilleras S.A., en adelante Cordillera S.A. mediante la compra de la mayoría del capital accionario de esta última empresa.

Que, a juicio de los recurrentes, la referida operación comercial daría origen a una integración horizontal de los mercados eléctricos, sanitarios e inmobiliarios que sería contraria a las normas sobre libre competencia contenidas en el D.L. Nº 211, de 1973, por lo que solicitaron a esta Comisión que requiriera del Sr. Fiscal Nacional Económico que investigara estos hechos, y en definitiva, que impida o deje sin efecto la operación comercial antes mencionada.

Segundo: Que esta Comisión, a fs. 74, accedió a la petición de los recurrentes, en orden a solicitar al Sr. Fiscal Nacional Económico que, para resolver, practicara previamente una investigación preliminar sobre los hechos denunciados e informara en su oportunidad a esta Comisión.

Que por Oficio Nº 269, de 16 de septiembre de 1997, el Sr. Fiscal Nacional Económico informó sobre la materia requerida y acompañó la investigación que...

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