Comisiones de evaluación y la motivación de sus actos: Precisiones necesarias - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666321

Comisiones de evaluación y la motivación de sus actos: Precisiones necesarias

AutorEdesio Carrasco Quiroga
Páginas277-298
277
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y COMISIONES DE EVALUACIÓN Y
LA MOTIVACIÓN DE SUS ACTOS: LA MOTIVACIÓN DE SUS ACTOS:
PRECISIONES NECESARIASPRECISIONES NECESARIAS
EDESIO CARRASCO QUIROGAEDESI O CARR ASCO QUIROG A
RESUMEN: El fallo que se comenta recae sobre una sentencia de la Corte
Suprema que declara, conf‌i rmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de
Concepción, arbitrario e ilegal el acuerdo adoptado por la Comisión de Eva-
luación del Biobío al calif‌i car favorablemente el proyecto “Central Termoeléc-
trica Pirquenes”. La Corte Suprema basa su sentencia en que los miembros de
la referida Comisión no fundamentaron adecuadamente su voto expresando las
razones que los llevaron a tomar esa decisión. En esos términos, el autor valora,
en general, la sentencia, pero precisa la forma en que la motivación de los actos
debe ser entendida en el SEIA. Asimismo, el trabajo critica la forma en que el
máximo tribunal razona en relación a la afectación al derecho a vivir en un me-
dio ambiente libre de contaminación.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La sentencia. 3. Comentario. 3.1 Síntesis del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.2 Evaluación. 3.3 Calif‌i cación y
funciones de la Comisión de Evaluación. 3.4 Precisiones respecto a la motivación
de los acuerdos de la Comisión de Evaluación. 3.5 Afectación al derecho a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación: escaza fundamentación. 3.6 Alcance
de la decisión. 4. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
En el año 2012 un conjunto de sentencias emanadas de la Corte
Suprema (CS) remecieron la forma en que la evaluación y calif‌i ca-
ción ambiental de proyectos o actividades se venía realizando a tra-
vés del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Casos
disímiles como el proyecto Parque Eólico Chiloé (rol 10.090-2011),
Hydroaysén (rol 10.220-2011), El Morro (rol 2.211-2012), Río
Cuervo (rol 2.463-2012), Bocamina (rol 3.141-2012) y Castilla II
(rol 1960-2012), entre otros, generaron un intenso debate durante
el año 2012 respecto a la institucionalidad ambiental, alterando, en
parte, pese a sus efectos relativos, las bases sobre las cuales el SEIA
ha sido estructurado.
Sentencias Destacadas 2012
278
No obstante, y al margen de la discusión jurídica e institucional
que los fallos citados generaron, otras sentencias de la CS, silencio-
samente, también han ido cambiando la forma en que se evalúan
y calif‌i can ambientalmente proyectos en el SEIA. Así, en función
de lo resuelto por la CS, se están produciendo cambios profundos,
de larga duración, que el debate público a ratos no percibe, pues se
producen a una velocidad y profundidad imperceptible, pero cuyas
consecuencias exceden el derecho ambiental, mereciendo un co-
mentario en esta edición anual.
Es el caso de lo ocurrido con el proyecto “Central Termoeléctrica
Pirquenes” (el proyecto). Con fecha 26 de noviembre de 2012 la
CS (rol 7071-2012) dictaminó que el acuerdo de la Comisión de
Evaluación del Biobío, al calif‌i car favorablemente el proyecto, era
arbitrario e ilegal debido a que sus miembros, al pronunciarse sobre
el proyecto, no expresaron, adecuadamente, los motivos de su deci-
sión, afectando así el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación.
Se trata de una sentencia reciente, cuyos efectos son difíciles to-
davía de predecir, pero que sin duda f‌i ja una pauta respecto de las
actuaciones administrativas y en especial respecto de órganos co-
legiados, aspecto que como comentaremos más adelante, debe ser
matizado, en concreto, con las particularidades propias del SEIA.
Sabemos que toda autoridad debe explicar los motivos de su deci-
sión, de lo contrario se hace imposible controlar la juridicidad de
sus actuaciones, deviniendo en arbitrario sus actos. Para la com-
prensión de todo acto administrativo se requiere que sus fundamen-
tos sean expresados con la f‌i nalidad de tener “certeza, exactitud,
seguridad y determinación, a f‌i n de saber qué hacer y a qué atenerse
en la praxis”1. Así, toda decisión administrativa debe estar suf‌i cien-
temente fundada. Esto signif‌i ca, de acuerdo a Alejandro Parodi,
“que los actos deben bastarse y explicarse por sí mismos, debiendo
explicitar, en forma lógica y razonada, cuáles son los hechos que
motivan la decisión y las normas legales que la justif‌i can”2.
La exigencia descrita ha sido, además, consagrada legalmente en el
1 D (2003) p. 129.
2 P (2011) p. 173.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR