Comité bipartito de capacitación; integración del comité en un servicio perteneciente a la administración el estado; trabajadores afiliados a una asociación de funcionarios; - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704356649

Comité bipartito de capacitación; integración del comité en un servicio perteneciente a la administración el estado; trabajadores afiliados a una asociación de funcionarios;

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con la posibilidad de continuar prestando servicios, incluso mediante un contrato de
honorarios, a menos que se devuelva la suma obtenida de la forma como indica la
ley, en opinión del suscrito no resulta jurídicamente procedente continuar prestando
servicios mediante un contrato de honorarios para la Corporación de Desarrollo So-
cialdePudahuelsiyaseacogióalbeneciodebonicaciónporretirocontemplado
en el artículo 1° de la ley N° 20.589, a menos que previamente devuelva la totalidad
delbeneciopercibido,expresadoenunidadesdefomento,máselinteréscorriente
para operaciones reajustables.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y conside-
raciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente proce-
dente,unavezobtenidoelbeneciodebonicaciónporretirocontempladoenlaley
N° 20.589 respecto de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, continuar
prestando servicios mediante un contrato de honorarios para la misma entidad, a
menosquesedevuelvalatotalidaddelbeneciopercibidoenlostérminosindicados
en dicha normativa.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN; INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EN
UN SERVICIO PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACIÓN EL ESTADO; TRABA-
JADORES AFILIADOS A UNA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS;
MATERIA: La constitución e integración de los comités bipartitos de capacitación
en los servicios que conforman la administración central del Estado -entre los que
se encuentra la Dirección General de Movilización Nacional-, es una materia de la
competencia de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
ORDINARIO N° 6722/084, DE 22.12.2015
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a que se determine
la forma en que debe integrarse el Comité Bipartito de Capacitación en la Dirección
General de Movilización Nacional.
Tal petición obedece a que, con fecha 16.03.2015, la directiva de su organización
solicitó al Director General del organismo en referencia, un pronunciamiento en
tal sentido, el que fue emitido mediante DGMN.DEJU (P) N°1000/364, de fecha
15.04.2015,concluyendoque,elartículo17delaleyN°19.518,de1997,quejael
nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no resulta aplicable a los órganos de la
Administración del Estado, sin perjuicio de que dicha normativa pueda ser utilizada
comodirectrizenlosestamentospúblicos,porlocual,atravésdelmismodocumento,
se les comunica que el comité bipartito de capacitación en esa Dirección General
será conformado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley, con
la salvedad de que dos de los representantes del personal serán elegidos por la
asociacióndefuncionariosquedirige, yelterceroporlos funcionariosnoaliados,
noobstanteque,según informaensupresentación, lossociosdesuorganización
constituyen más del 80% de la dotación de dicho servicio.

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