Comite paritario de puerto. Ordinario n°2247/017, de 03.08.2020 - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322188

Comite paritario de puerto. Ordinario n°2247/017, de 03.08.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas161-165
DECRETO LEY NÚM. 3.500
161
2.- COMITE PARITARIO DE PUERTO.
MATERIA: 1. La integración, constitución y funcionamiento del Comite Pantano
de Puerto se encuentra referida a la totalidad del recinto portuario y tiene por
nalidad Ia coordinación de los Cornités Paritarios de Empresas de Muellaje y de
los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo
recinto portuario, Reconsidera en tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida
en Dictamen Ord. N° 638/9, de 28 de enero de 2016.
2. La determinación de la empresa responsable de la integración, constitución y
funcionamiento del Comite Paritario de Puerto, deberá ceñirse a lo dispuesto en
el artículo 21 del Decreto Supremo N° 03 de 01 de abril de 2015 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social considerando especialmente lo referido en el
presente informe.
ORDINARIO N°2247/017, DE 03.08.2020
Se ha solicitado la reconsideración de la doctrina vigente de este Servicio, contenida
en Dictamen N° 638/9, de 28 de enero de 2016, mediante el cual esta Direcci6n
se pronunci6 respecto del orden de prelación establecido en el artículo 21 del Decreto
N° 3 del 01 de abril de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 2° de la Ley N° 20.773, sobre
la integración, constitución y funcionamiento de los Cornités Paritarios de Higiene
y Seguridad de Faena Portuaria.
En este sentido, la presentación indica que el referido dictamen, a propósito de la
denición de la empresa responsable de adoptar las medidas necesarias
para la integración, constitución y funcionamiento del Cornité Paritario de Higiene
y Seguridad de Faena Portuaria en que se desempeñen dos o más Empresas de
Muellaje, denominado en el mencionado Reglamento como Comite Paritario de
Puerto, procedió a alterar los supuestos en que resulta exigible la existencia de
dicho organismo afectando las nalidades que tuvo a la vista e! legislador al momento
de regular esta instancia.
Al respecto, cabe informar lo siguiente:
El articulo 66 ter de la Ley N° 16. 744, que Establece Normas Sobre Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone:
Articulo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que
presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes
y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme
al promedio mensual del ano calendario anterior.
Los trabajadores integrantes del Comlté Paritario indicado en el inciso anterior
deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de
la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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