Comodato precario (elementos). Ocupación de un bien raíz (promesa de compraventa). Elementos del precario (falta de). Acción de comodato precario (improcedencia). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339874

Comodato precario (elementos). Ocupación de un bien raíz (promesa de compraventa). Elementos del precario (falta de). Acción de comodato precario (improcedencia).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas823-828

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Cas. de fondo 31 de julio de 1973

Ante el Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Antofagasta, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., interpuso demanda en juicio sumario sobre comodato precario, en contra de Eduardo Merino Merino, solicitando la restitución de la casa y sitio de calle Carrera Nº 1497 esquina de Antonio Poupin de aquella ciudad, que el demandado ocuparía sin previo contrato y por mera tolerancia de la actora, toda vez que las gestiones sobre venta de esa propiedad no

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llegaron a concretarse debidamente, no obstante el interés que el señor Merino había manifestado al formular un ofrecimiento de compra.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, al confirmar la sentencia que dictara el juez.tf quo, acogió la petición de la demandante, rechazando las alegaciones que el demandado formulara en el sentido de que la tenencia del bien raíz en cuestión la obtuvo en el curso de una negociación de compraventa que se gestó entre él y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, señalando como disposiciones legales infringidas las de los artículos 2.174, 2.195 inciso 2° y 1.438 del Código Civil, y adujo que los sentenciadores acogieron la demanda desentendiéndose del vínculo jurídico que medió entre las partes, el^ que permitió la tenencia de la propiedad de que se trata, mediante una acción de comodato precario, que resulta ser improcedente.

Teniendo presente:

  1. Que la acción de precario que en estos antecedentes deduce la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en contra de Eduardo Merino Merino, se fundamenta en el precepto del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, y tiene como finalidad obtener la restitución de la casa y sitio signada con el ? 1497 de calle Carrera esquina Antonio Poupin de la ciudad de Antofagasta, porque el demandado la estaría ocupando indebidamente, sin que medie contrato y por mera tolerancia de la actora, su legítimo dueño.

  2. Que la parte demandada reconoce que ocupa la propiedad de la referencia a virtud de una negociación que se convino con la actora, después que el directorio de esa Compañía aceptó la oferta de compra del demandado y el pago que éste hizo de una cuota al contado de E° 300.000, por lo que su Vicepresidente lo autorizó para trasladarse materialmente a esa casa de calle Carrera esquina de Poupin, mientras se completaban los trámites del proceso de venta.

  3. Que la sentencia recurrida acogió la demanda de autos fundada en que la actora comprobó su dominio sobre el bien raíz que reclama, y en atención también a que la parte demandada no logró establecer un título o vínculo jurídico válido o aparente que la autorizara para mantener la tenencia material de ese inmueble.

  4. Que la recurrente impugna lo resuelto por los jueces de la instancia, argumentando que el fallo en cuestión violenta las disposiciones de los artículos 2174, 2195 inciso y 1438 del Código Civil, porque, en primer lugar, no correspondía reconocer al actor calidad de comodante precario, toda vez que recibió dineros de parte del ocupante del inmueble, precisamente en beneficio de...

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