Recurso de queja (comodato precario). Comodato precario (recurso de queja). Mera tolerancia (reconocimiento acerca de la ocupación del inmueble). Mera tolerancia. Presunción (mera tolerancia).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 841-844 |
Page 841
Corte Suprema 14 de mayo de 1980
Pedro Muñoz Inostroza, demandante en juicio de comodato precario seguido contra Luis García ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, ha recurrido de queja en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda, dictada el 10 de enero último, que confirma la de primera instancia, de 13 de julio del año pasado, en la parte que no dio lugar a la acción interpuesta.
Fundamentando el recurso sostiene que no obstante estar acreditados los supuestos jurídicos de la acción intentada, los jueces recurridos han actuado
Page 842
abusivamente al denegar la demanda por estimar que el actor no comprobó que la ocupación fuera por mera tolerancia y sin contrato alguno, violando así lo dispuesto en el inciso 2º del art. 2195 y 1698 del Código Civil, al no acoger una acción acreditada en sus fundamentos jurídicos, invirtiendo el peso de la prueba.
Se trajeron a la vista los autos en que se dictó la resolución que se reclama, y
Teniendo presente:
-
Que de la causa individualizada precedentemente aparece:
-
Que el recurrente, con el mérito de los documentos que acompañó, ha demandado a Luis García, en juicio de. comodato precario, invocando la norma del artículo 2195 inc. 2º del Código Civil, a fin de que restituya el inmueble que individualiza y que el demandado ocupa por mera tolerancia y sin que exista contrato previo alguno entre ellos;
-
Que el demandado en el comparendo de estilo pidió el rechazo de la demanda con costas, alegando no ser efectivos los hechos en que se funda y dedujo reconvención para que se condene al actor a pagarle la suma de % 130.000 o la que determine el Tribunal, por cuanto en el inmueble reclamado, durante el tiempo de la ocupación, ha efectuado mejoras que expone haber realizado a vista y paciencia de todos, incluyendo al propietario. La reconvención que se dedujo ha quedado excluida de la discusión;
-
-
Que el inciso 2º del art. 2195 del Código Civil dispone: "constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño";
-
Que para que proceda la acción de restitución derivada de la tenencia precaria, de que trata el precepto referido recién, deben darse las siguientes exigencias:
-
Que el que entable la acción sea dueño de la especie cuya restitución reclama, y. b) Que el demandado ocupe esa especie sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En este caso se adujo sólo...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba