Comparación de la responsabilidad civil extracontractual con la responsabilidad penal
Autor | Gonzalo Figueroa Yáñez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile |
Páginas | 67-75 |
67
26. C
HOTZEN
, P
ATRICIA
, Concepto de delito
y cuasidelito penal y su diferencia con el
civil, documento inédito redactado
para su incorporación en este libro
y basado en las explicaciones dadas
por el autor en clases.
Dentro de nuestro estudio sobre la res-
ponsabilidad civil, es necesario a modo de
complemento desarrollar los conceptos de
delito y cuasidelito penal. Conviene además
hacer una breve referencia a su relación
con la responsabilidad civil delictual.
Delito y cuasidelito penal
Según el artículo primero del Código
Penal chileno, es delito “toda acción u
omisión voluntaria penada por la ley”. La
doctrina en general ha ampliado este con-
cepto señalando que es delito toda acción
típica, antijurídica, culpable y punible.
El cuasidelito es definido en el artículo
segundo de ese mismo cuerpo legal: es
toda acción u omisión culpable penada
por la ley.
El profesor Alessandri señala que entre el
delito y el cuasidelito civil, por una parte, y el
delito y el cuasidelito penal, por la otra, hay
una diferencia fundamental: en el Derecho
Civil es delito y cuasidelito el hecho ilícito,
doloso o culpable, que “cause daño”. En tanto
que en el Derecho Penal sólo es tal el hecho
ilícito, doloso o culpable “penado por la ley”.
Por lo tanto, para determinar cuándo esta-
mos en presencia de uno u otro, es menester
averiguar si el hecho ilícito que causó daño
en la persona o propiedad de otro está o no
penado o tipificado por la ley. Esta diversidad
de criterio en ambas legislaciones se explica
fácilmente si se considera la finalidad de cada
C a p í tu l o V
COMPARACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL CON LA RESPONSABILIDAD PENAL
una: el Derecho Civil regla las relaciones de
los individuos entre sí, primordialmente des-
de el punto de vista patrimonial. En cambio,
el Derecho Penal tiene por misión mantener
el orden social y defender a la sociedad contra
los que perturban o pretenden perturbar
este orden. Citando a Josserand, se puede
decir que mientras el delito y el cuasidelito
penal ponen en presencia al culpable y a la
sociedad, el delito y el cuasidelito civil sólo
generan relaciones entre el autor del daño
y su víctima.1
Por lo mismo, de la diversidad de con-
ceptos que el Derecho Civil y Penal atri-
buyen al delito y cuasidelito se desprende
lo siguiente:
a) Que un mismo hecho puede consti-
tuir a la vez delito o cuasidelito civil y penal.
Ello ocurre cuando se realiza un acto que
ocasiona un daño a otro y este acto está
penado por la ley.
b) Que un hecho puede constituir delito
o cuasidelito penal sin constituir delito o
cuasidelito civil. Ello ocurrirá cuando el
hecho penado por la ley no haya causado
daño a la persona o propiedad de otro.
c) Que un hecho puede constituir
delito o cuasidelito civil sin constituir de-
lito o cuasidelito penal. Este caso es más
frecuente, porque el concepto de delito y
cuasidelito civil es mucho más amplio que el
de delito y cuasidelito penal. Esta hipótesis
ocurrirá cuando el hecho que cause daño
a la persona o propiedad de otro no esté
expresamente penado por la ley penal.
No obstante las diferencias considera-
bles que se aprecian entre estos conceptos,
1 A
BELIUK
M., R
ENÉ
, Las obligaciones, Tomo I, Edi-
torial Jurídica de Chile, Santiago, 1993, pág. 167.
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