Comparecencia ante los Tribunales - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190727

Comparecencia ante los Tribunales

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas33-56
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Capítulo Tercero
COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES
SUMARIO: I. La comparecencia; II. La intervención de abogado patrocinante;
III. Representación ante los tribunales en casos especiales; IV. El mandato
judicial; V. El mandatario judicial o procurador común.
I. La comparecencia
35. Concepto. La palabra compare-
cencia, jurídicamente, tiene un doble sen-
tido: uno amplio y otro restringido.
Comparecencia, en sentido amplio, sig-
nifica el acto de presentarse alguna per-
sona ante el juez, ya sea espontáneamente
para deducir cualquiera pretensión o para
hacerse parte en un negocio, ya en vir-
tud de llamamiento o intimación de la
misma autoridad que lo obligue a hacer-
lo para la práctica de alguna diligencia
judicial.
Así, se dice que comparecen ante los
tribunales no sólo las partes directas, sino
también las partes indirectas o terceros;
comparecen, además, ante los tribunales
los interesados en los negocios pertene-
cientes a la jurisdicción voluntaria; y com-
parecen, por último, los peritos y los
testigos, los cuales, sabemos, son totalmen-
te ajenos a las partes mismas.
En sentido restringido, en cambio, com-
parecencia es el acto de presentarse ante
los tribunales de justicia ejerciendo una
acción o defensa, o bien requiriendo su
intervención en un acto perteneciente a
la jurisdicción no contenciosa. Es en este
último sentido en que, a continuación,
emplearemos la palabra comparecencia.
36. Fuentes legales. La comparecen-
cia ante los tribunales se halla reglamen-
tada en el título II del libro I del Código
de Procedimiento Civil; y, muy en especial
en la Ley N°18.120, de 30 de abril de
1982, publicada en el Diario Oficial de 18
de mayo del mismo año. El artículo 4° del
Código de Procedimiento Civil prescribe:
“Toda persona que deba comparecer en
juicio a su propio nombre o como repre-
sentante legal de otra, deberá hacerlo en
la forma que determine la ley”.*
Se ha criticado, y con razón, el epí-
grafe de este título II, que dice “De la
comparecencia en juicio”, puesto que se
trata de normas contenidas en el libro I
del Código de Procedimiento Civil, las
que sabemos son de aplicación común a
todo procedimiento, con lo cual se deja-
ría de mano la comparecencia ante los
tribunales en negocios voluntarios o no
contenciosos.
De allí que sea preferible, por más
comprensible y genérica, emplear la fra-
se de la comparecencia ante los tribuna-
les o ante la justicia, que la utilizada por
el Código del ramo.
37. Formas de comparecencia. Hay
dos formas clásicas de comparecencia ante
los tribunales: por sí y por intermedio de
mandatario o apoderado.
Se comparece por sí cuando, en nuestro
propio nombre o como representante le-
gal de otro, actuamos ante los tribunales
sin necesidad de valernos de los servicios
o representación de un tercero. A la in-
versa, se comparece por medio de mandatario
o apoderado cuando nuestros derechos o
los de nuestros representados legales se
hacen valer ante los tribunales por me-
dio de un tercero, que recibe el nombre
de mandatario, apoderado o procurador.
* Modificación introducida por el artículo 4°
de la Ley N°18.120. Actualizado Depto. D. Proce-
sal U. de Chile.
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Mario Casarino Viterbo
Por esta razón también es que la com-
parecencia por sí puede subclasificarse en:
comparecencia por sí en nuestro propio
nombre y comparecencia por sí como re-
presentante legal de otro. Ejemplo del
primer caso: en mi calidad de dueño de
un inmueble, entablo una demanda rei-
vindicatoria. Ejemplo del segundo caso:
en mi calidad de padre legítimo de un
hijo menor de edad y, por consiguiente,
de representante legal de ese hijo, enta-
blo una demanda reivindicatoria respec-
to de un inmueble del cual él es dueño.
Sin embargo, ambas clases de compa-
recencia por sí están totalmente asimila-
das ante la ley procesal; de tal manera
que el distingo tiene sólo importancia
para los efectos de la ley de fondo o sus-
tantiva.
38. Sistemas teóricos de comparecen-
cia ante los tribunales. No siempre en
todas las legislaciones, ni menos en todos
los tiempos, se ha seguido un sistema uni-
forme en cuanto a la institución procesal
de la comparecencia ante los tribunales.
En efecto, en ciertos casos se ha pro-
hibido expresamente la comparecencia
ante los tribunales por medio de apode-
rado o mandatario. La comparecencia por
sí, en nuestro propio nombre o como re-
presentante legal de otro, ha sido, pues,
dentro de este sistema, la única forma de
comparecencia válida, como manera de
eliminar también la institución del man-
datario o apoderado judicial.
En otro sistema se faculta a las partes
para comparecer por sí o por medio de
apoderado; pero, al mismo tiempo, se en-
carga de fijar ciertas condiciones o requi-
sitos mínimos que deben poseer las
personas que deseen desempeñarse en
calidad de mandatarios o apoderados ju-
diciales.
Un tercer sistema, más riguroso que
el anterior, prohíbe terminantemente la
comparecencia ante los tribunales en for-
ma personal; de suerte que esta impor-
tante actividad procesal debe ser cumplida
por intermedio o a través de mandata-
rios o apoderados judiciales, quienes a su
vez, para poder desempeñar estos cargos,
deben reunir ciertas condiciones o requi-
sitos de capacidad intelectual y de inte-
gridad moral.
39. Nuestro sistema de comparecen-
cia ante los tribunales. El sistema de com-
parecencia ante los tribunales chilenos ha
variado fundamentalmente a través del
tiempo, pues han sido también diversas
las normas legales que han existido so-
bre el particular.
Así:
a) En conformidad al artículo 400 de
la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales de 1875, ante los juzgados de
letras, cada parte podía comparecer por
sí o por intermedio de apoderado, quien
no necesitaba reunir requisito legal algu-
no para desempeñar este cargo; ante las
Cortes de Apelaciones y ante la Corte Su-
prema, cada parte podía comparecer por
sí o representada por un procurador del
número; y, en todo caso, el tribunal, cual-
quiera que éste fuere, podía exigir a la
parte que se hiciera representar por un
procurador, siempre que lo considerare
conveniente para la pronta y expedita
marcha del asunto de que estuviere co-
nociendo.
b) El Código de Procedimiento Civil del
año 1902 estableció, en líneas generales,
el siguiente sistema: toda persona que tu-
viere que comparecer en juicio a su pro-
pio nombre o como representante legal
de otra, podía hacerlo por sí o por apo-
derado (art. 5°); si las partes estaban obli-
gadas a litigar por medio de procurador
común, y esta designación la efectuaba el
tribunal, debía recaer forzosamente en
un procurador del número (art. 14); el
retiro de los expedientes para evacuar de-
terminados trámites sólo podía efectuar-
se por medio de un procurador del
número (art. 38); había dos comparecen-
cias estrictamente personales de la parte,
a saber, la destinada a prestar confesión
judicial y la primera comparecencia en el
juicio sobre consentimiento para contraer
matrimonio (arts. 375 y 774); en los jui-
cios de mínima cuantía, esto es, los infe-

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