Compensaciones económicas por trabajo doméstico y de cuidados tras la disolución del matrimonio por divorcio, o de la pareja por cese de la unión convivencial en Argentina. Una lectura jurídica feminista - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943681

Compensaciones económicas por trabajo doméstico y de cuidados tras la disolución del matrimonio por divorcio, o de la pareja por cese de la unión convivencial en Argentina. Una lectura jurídica feminista

AutorMercedes Robba - Romina Lerussi
CargoAbogada, especialista en Derecho de Familia (Universidad de Buenos Aires). Docente de Derecho de Familia y Sucesiones (Universidad de Buenos Aires, Argentina) y de Derecho Civil V (Universidad del Salvador, Argentina). Alumna de la Carrera de Especialización en la Magistratura de la Escuela de Servicio de Justicia (Procuración General de la ...
Páginas595-620
Trabajo recibido el 7 de septiembre de 2016 y aprobado el 2 de noviembre de 2017
Compensaciones económicas por trabajo doméstico y de
cuidados tras la disolución del matrimonio por divorcio, o de la
pareja por cese de la unión convivencial en Argentina.
Una lectura jurídica feminista
economic comPensation for Domestic worK anD care after the
Dissolution of the marriage Because of Divorce, or the couPle for
cessation of convivial union in argentina. a feminist legal reaDing
129merceDes roBBa*
130romina lerussi**
resumen
Presentamos la figura de la compensación económica posdivorcio o cese de unión
convivencial, en especial por trabajo doméstico y de cuidados. Exponemos un análisis
dogmático de la misma siguiendo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
(2014) e introducimos algunos comentarios sobre violencia patrimonial y patrimonio invisible.
aBstract
We present the figure of the economic compensation post divorce or cessation of convivial union,
particularly because of domestic work and care. We introduce a dogmatic analysis of that figure
in the Civil and Commercial Code of Argentina (2014) and we expose some comments about
patrimonial violence and invisible heritage.
* Abogada, especialista en Derecho de Familia (Universidad de Buenos Aires). Docente de Derecho
de Familia y Sucesiones (Universidad de Buenos Aires, Argentina) y de Derecho Civil V (Universidad
del Salvador, Argentina). Alumna de la Carrera de Especialización en la Magistratura de la Escuela
de Servicio de Justicia (Procuración General de la Nación, Defensoría General de la Nación y
Universidad Nacional de la Matanza, Argentina). Actualmente trabaja en la Unidad de Letrados de
personas menores de edad (art. 22, Ley Nº 26.657 de la Defensoría General de la Nación, Argentina).
Ha publicado diversos artículos sobre temáticas como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la
violencia de género, entre otros. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico:
mercedesrobba@gmail.com.
** Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Investigadora asistente en
el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) con lugar de trabajo en
el Área de Feminismos, Género y Sexualidades (FemGeS), Facultad de Filosofía y Humanidades,
Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Proyecto Zonas grises de la esclavitud femenina,
Facultad de Derecho, Universidad de Granada (España) y del Proyecto Derecho y Control, Centro
de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Área de
investigación: Pensamiento Jurídico Feminista. Ciudad de Córdoba, Argentina. Correo electrónico:
rclerussi77@gmail.com.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 595 - 620
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Compensaciones económicas por trabajo doméstico y de cuidados
Mercedes Robba - Romina Lerussi
595
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 595 - 620
Ensayos / Essays MErcEdEs robba - roMina LErussi
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PalaBras clave
Divorcio o cese de unión convivencial; compensaciones económicas;
trabajo doméstico y de cuidados
Key worDs
Divorce or cessation of convivial union; economic compensation;
domestic work and care
1. Introducción
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyCN)1 ha
incorporado grandes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones
convivenciales, entre las que se destaca la aplicación de la figura de la compen-
sación económica tras la disolución del matrimonio o de la pareja convivencial.
Esta innovación legal trae nuevos desafíos tanto para la labor judicial en todos sus
niveles como para la sociedad en general, en tanto plantea una serie de cuestiones
no atendidas (o al menos no con tal contundencia) como las relativas a la valida-
ción y consideración del trabajo doméstico y de cuidados en dichas situaciones.
La no consideración de estos aspectos tuvo durante largo tiempo no sólo im-
plicancias en lo atinente al derecho de familia, sino que es menester comprender
que esta concepción del trabajo doméstico y de cuidados y de su naturaleza
jurídica no es puntual o esporádica, viene de las concepciones que se tienen de
este trabajo en todo el sistema jurídico (por ejemplo en lo referido a los derechos
laborales de las personas que se insertan en el sector doméstico o de casas par-
ticulares en la Argentina). Sumado al hecho fáctico de que se trata de un tipo de
trabajos (tanto remunerado como no remunerado) realizado en su mayoría por
mujeres en sentido amplio. De lo que se sigue la responsabilidad de los actores
legales en comprender estas implicancias, dada la magnitud de sus decisiones,
en el modo en que perpetúan el estatus vulnerable de aquellas mujeres que tra-
bajan con y sin obtener un salario por realizar trabajo doméstico y de cuidados2.
Uno de los efectos que produce el divorcio está constituido por la posibilidad
de solicitar una compensación económica. Así, el artículo 441 del CCyCN (2014)
establece: “[e]l cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto
que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada
el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta
puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado
o, excepcionalmente, por plazo indeterminado”. Del mismo articulado puede
1 Ley Nº 26.994, de 2014.
2 silBaugh (1996).
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 595 - 620

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