A quien compete la accion de saneamiento por eviccion - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020439

A quien compete la accion de saneamiento por eviccion

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas21-32
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)
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los vicios ocultos que contenga, conforme a las reglas establecidas en el título ‘De la
compraventa’ del Código Civil”. Esta disposición era inútil puesto que según
el artículo 2º del mismo Código, debe aplicarse el Código Civil en todas
las cuestiones que no estén resueltas en el Código de Comercio, declara-
ción que reitera el artículo 96 del mismo Código, en lo relativo a los con-
tratos y obligaciones.
1176. Un punto que ha dividido mucho a la doctrina francesa ha sido el
referente a saber si hay obligación de sanear las evicciones en las ventas
forzadas hechas por el ministerio de la justicia. Entre nosotros no admite
discusión, porque el artículo 1851 lo resuelve categóricamente al estable-
cer que en estas ventas el vendedor no está obligado, por causa de evic-
ción, sino a restituir el precio que la venta haya producido, con lo cual
manifiesta que esta obligación también existe en esa clase de ventas. La
doctrina y la jurisprudencia francesas aceptan igualmente la obligación de
saneamiento en estas ventas.1
3º A QUIEN COMPETE LA ACCION DE SANEAMIENTO
POR EVICCION
1177. En todo contrato de venta hay dos partes, vendedor y comprador. Si
el saneamiento pesa sobre el vendedor, como lo veremos, es indudable
que está establecido en favor del comprador, ya que las obligaciones de
aquél son para con éste y viceversa.
Esta consecuencia forzosa que se desprende del carácter bilateral de
la compraventa está consignada expresamente en la ley cuando establece
que la acción para exigir el saneamiento de la evicción corresponde al
comprador. Los artículos 1838 y 1839 disponen que es éste quien sufre la
evicción. Como el objeto del saneamiento es reparar el mal que causa
aquella, es lógico que se deba al que la sufre. Siendo el comprador quien
la soporta, aquél está establecido en su favor y como toda obligación
establecida a favor de una persona le da un derecho para exigirla se
infiere racionalmente que es el comprador quien tiene ese derecho o
acción. El artículo que consagra en forma inamovible su derecho para
exigir el saneamiento es el 1843 que dispone terminantemente que el
comprador a quien se le demanda la cosa vendida deberá citar al vende-
dor para que venga a defenderla.
1178. El saneamiento pueden exigirlo el comprador y los que le suceden
en sus derechos en la cosa, sea a título singular o universal. “Es indiferente
para la procedencia del saneamiento, dicen Aubry et Rau, que el mismo
1 LAURENT, 24, núm. 226, pág. 226; HUC, X, núm. 102, pág. 138; BAUDRY-LACANTINERIE,
De la vente, núm. 355, pág. 355; GUILLOUARD, I, núm. 315, pág. 333; MARCADÉ, VI, pág. 265;
AUBRY ET RAU, V, pág. 86.

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