Competencia de la Corte Suprema vs. competencia del Tribunal Constitucional - Núm. 13, Enero 2017 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706806865

Competencia de la Corte Suprema vs. competencia del Tribunal Constitucional

AutorConstanza Hube Portus
Páginas215-235
215
COMPETENCIA DE LA CORTE
COMPETENCIA DE LA CORTE
SUPREMA V S COMPETENCIA DEL
SUPREMA V S COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C
ONSTANZA
H
UBE
P
ORTUS
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ONSTANZA
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P
ORTUS
RESUMEN: El siguiente comentario tiene por objeto analizar las sentencias
de la Corte Suprema que acogieron dos recursos de protección interpuestos
en favor de dos extranjeros, con decretos de expulsión pendientes, contra la
negativa de un o cial del Registro Civil e Identi cación a dar día y hora para
su matrimonio en Chile con ciudadanos chilenos. En ambos casos dichas soli-
citudes fueron negadas por parte del Registro Civil por carecer los extranjeros
de cédula de identidad para extranjeros, exigencia comprendida en una “ley
preconstitucional”, cual es el Decreto Ley 1.094 de 1975. La Corte Suprema
sostuvo que un tribunal ordinario siempre podrá derogar una norma pre-
constitucional frente a la certeza que dicho precepto legal es inconstitucional,
haciendo valer la fuerza normativa de la Constitución y el principio de aplica-
ción directa. En el comentario, se comparte en general las Conclusiones de las
Jornadas de Re exión publicadas por el Tribunal Constitucional, en cuanto se
reconoce que dicha magistratura constitucional tiene atribuciones exclusivas y
excluyentes para determinar la constitucionalidad de las leyes, no pudiendo la
Corte Suprema estar habilitada para derogar tácitamente un precepto legal pre-
constitucional o posterior. En efecto, la Corte Suprema desconoce el principio
de supremacía constitucional que alega defender, al quebrar el monopolio que
detenta el Tribunal Constitucional en esta materia. En esta línea, la Corte Su-
prema se atribuye una facultad no reconocida por la Constitución o las leyes,
cual es la de derogar “tácitamente” preceptos legales, por estimarlos inconstitu-
cionales, con lo que se vulnera los principios básicos de un Estado de Derecho.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Síntesis de los Recursos de Protección. 3. Sen-
tencias de la Corte Suprema, que revocan los fallos de la Corte de Apelaciones
de Santiago (voto de mayoría). 3.1 Derecho a contraer matrimonio: derecho
fundamental no expresamente reconocido en la Constitución. 3.2 Corte Suprema
es competente para de nir la vigencia de un precepto legal. 3.3 Principio de apli-
cación directa de la Constitución. 3.4 Discriminación arbitraria en la exigencia
de la Cédula de Identidad para contraer matrimonio. 3.5 Conclusión del voto de
mayoría. 4. Voto disidente en las sentencias. 5. Conclusiones de la II Jornada de
Re exión Interna del TC: Inconstitucionalidad Sobrevenida / Derogación Tácita
¿Control difuso o concentrado? 5.1 Control concentrado. 5.2 Supremacía consti-
tucional. 5.3 Legislación preconstitucional. 5.4 Derogación por inconstitucionali-
dad. 6. Competencia de los Tribunales Ordinarios v/s Competencia del Tribunal
Constitucional. 6.1 Control de constitucionalidad concentrado de las leyes. 6.2
Potestad exclusiva y excluyente del TC: importancia de la certeza jurídica. 7. Con-
clusiones. 8. Bibliografía.
Sentencias Destacadas 2016
216
1. INTRODUCCIÓN
El análisis de este comentario se centra en dos sentencias pronun-
ciadas el día 30 de agosto de 2016, en virtud de las cuales se aco-
gieron dos recursos de protección interpuestos por dos extranjeros,
con decretos de expulsión pendientes, contra la negativa de un
o cial de la O cina del Registro Civil e Identi cación (en adelante
“Registro Civil”) a dar día y hora para su matrimonio en Chile con
ciudadanos chilenos.
El primero corresponde al caso de un ciudadano húngaro y una
chilena, quienes solicitaron hora para contraer matrimonio en el
Registro Civil en Santiago. El segundo se re ere a una ciudadana
dominicana y un chileno, quiénes –al igual que en el caso anterior–
pidieron hora en el Registro Civil de Santiago.
En ambos casos, dichas solicitudes fueron negadas por parte del Re-
gistro Civil por carecer los extranjeros de cédula de identidad para
extranjeros, en circunstancias que era imposible que la obtuviera
ya que, si bien disponían de pasaporte, no se encontraban en una
situación migratoria regularizada.
En este contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó am-
bos recursos de protección interpuestos contra esta negativa del Re-
gistro Civil, por medio de dos sentencias de fecha 26 y 27 de mayo
de 2016 respectivamente que, apeladas, fueron posteriormente re-
vocadas por la Corte Suprema (Tercera Sala).
En ambos casos la Corte Suprema sostuvo que la exigencia de acre-
ditar residencia legal por parte de extranjeros en Chile para efectos
de celebrar el contrato de matrimonio, constituye una norma que se
encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales
posteriores, en cuanto con su aplicación al caso se pretende desco-
nocer el derecho a contraer matrimonio de un extranjero que habita
en Chile.
Si bien se podría considerar que esto se trata simplemente de un
asunto propio de la jurisdicción de los Tribunales Superiores de
Justicia, la realidad es que estos pronunciamientos de la Corte
Suprema están cargados de contenido constitucional, lo cual no
solo es interesante desde la perspectiva de que la citada Corte fun-
damentó sus fallos en preceptos constitucionales, sino que porque
dichas sentencias generaron molestia en el Tribunal Constitucional

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