Competencia dirección del trabajo; finiquito; tributación indemnizaciones; Ordinario n°1885, de 23.05.2019 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553547

Competencia dirección del trabajo; finiquito; tributación indemnizaciones; Ordinario n°1885, de 23.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas141-142
DFL N°1, SISTEMAS DE SALUD
141
Al respecto, cabe señalar que el sistema de gestión de documentación laboral
electrónica comercializado por la citada empresa E-Sign S.A., fue autorizado mediante
Ord. N°5042 de 02.10.2018, el cual concluye que dicha plataforma se ajusta a la
normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
Ahora bien, precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio,
a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de
operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo
que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se
ajuste a la normativa vigente.
En tal orden de ideas, es del caso señalar que, analizada la documentación
acompañada e información proporcionada por la recurrente, no se menciona que
la plataforma en examen dé cumplimiento a ninguno de los requisitos exigidos por
el señalado dictamen N°0789/15, ni tampoco se precisa cuál sería la función de
“intermediación” que desarrollaría entre un software de cálculo de remuneraciones y
un sistema de gestión documental electrónica.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa vigente,
consideraciones formuladas y revisados los antecedentes puestos a disposición de
este Servicio, cumplo con informarle que la documentación acompañada para validar
el sistema de gestión y rma de documentación laboral electrónica denominado
“Gestidoc”, resulta insuciente lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento
solicitado.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
4.- COMPETENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; FINIQUITO; TRIBUTACIÓN
INDEMNIZACIONES;
MATERIA: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir
pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un niquito de contrato
de trabajo, sin reserva de derechos.
ORDINARIO N°1885, DE 23.05.2019
Han solicitado un pronunciamiento referido a la naturaleza jurídica que revestiría una
indemnización pagada al término de sus servicios, y el reconocimiento de una cláusula
tácita derivada del pago habitual de bonos.
Puntualiza que los referidos conceptos han sido comprendidos en niquito suscrito
con su ex empleador, pero que requiere la atención de su consulta con el propósito
de solicitar ante el Servicio de Impuestos Internos una reliquidación de los impuestos.
Que según se advierte de los antecedentes acompañados, el requirente con fecha
29.06.2018 raticó niquito ante ministro de fe, sin efectuar reserva de derechos.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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