Competencia de la dirección del trabajo; relación laboral extinguida; ordinario n°1137, de 27.02.2020 - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632071

Competencia de la dirección del trabajo; relación laboral extinguida; ordinario n°1137, de 27.02.2020

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
la propagación del señalado virus en los lugares de trabajo, las cuales no podrán
importar una vulneración de los derechos que le garantiza la ley, así como tampoco
amenazar el principio de estabilidad en el empleo que inspira el orden público laboral.
Saluda atentamente
CAMILA JORDÁN LAPOSTOL
DIRECTORA DEL TRABAJO (s)
2.- COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; RELACIÓN LABORAL
EXTINGUIDA;
MATERIA: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORDINARIO N°1137, DE 27.02.2020
Se denuncia un eventual actuar negligente por parte de la Corporación Municipal de
La Florida en su proceso de retiro voluntario como asistente de la educación.
Precisa, que prestó servicios para la referida corporación municipal hasta el 18 de
octubre de 2019, data en la que se puso término a su relación laboral por la causal
de renuncia voluntaria, la que habría presentado para acogerse a la bonicación
por retiro voluntario regulada en la Ley N° 20.964. Agrega, que el sostenedor habría
pagado las indemnizaciones fuera de los plazos establecidos en la ley, lo que le habría
ocasionado un grave perjuicio a su patrimonio.
Al respecto, cúmpleme informar, que el artículo 420 del Código del Trabajo dispone,
en lo que interesa: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
“a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral”.
Sobre la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha
sostenido, en el Dictamen N°3141/241, de 28.07.2000 y el Ordinario N° 2.987 de
03.06.2016, que “todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo
derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el
Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los scalizadores del trabajo
para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de
sus funciones”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citadas
cumplo con informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes

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