Competencia dirección del trabajo; sala cuna; pago gastos por parte del empleador; ordinario n°1048, de 27.02.2020 - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632074

Competencia dirección del trabajo; sala cuna; pago gastos por parte del empleador; ordinario n°1048, de 27.02.2020

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
trabajadora Sra. Catalina Andrea Egaña Osses, respecto de su hijo menor de dos años
Silvestre Tristán Mansilla Egaña, y que no resulta jurídicamente procedente otorgar
para dicho efecto un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de
dicho menor en una sala cuna, por no haber acreditado que no se pueda hacer uso
de forma absoluta de las salas cunas existentes en las localidades donde la referida
dependiente presta sus servicios o reside.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
5.- COMPETENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; SALA CUNA; PAGO GASTOS
POR PARTE DEL EMPLEADOR;
MATERIA: 1) La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por carecer de antecedentes sucientes para ello, sin perjuicio de lo
expuesto en el cuerpo del presente informe. 2) Si el empleador acepta que la
trabajadora pueda optar por llevar a su hijo a una sala cuna distinta de la designada
deberá pagar íntegramente los gastos que involucra la sala cuna respectiva, no
siendo procedente que las trabajadoras los asuman o contribuyan a solventarlos.
ORDINARIO N°1048, DE 27.02.2020
Han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto del
cumplimiento, por parte de su empleador, de la obligación alternativa contenida en el
inciso quinto del artículo 203 del Código del Trabajo.
Señalan que el empleador ha dispuesto que cumplirá la obligación del artículo 203 del
Código del ramo pagando los gastos de la sala cuna directamente al establecimiento,
eligiendo para dicho efecto una sala cuna que si bien se encuentra en la misma área
geográca, es de difícil acceso, pues no cuenta con locomoción colectiva directa desde
el lugar de prestación de servicios y la sala cuna designada, lo que ha signicado que
de las siete trabajadoras que tienen derecho al benecio, solo una hace uso de él.
Agregan que tienen ciertas dudas respecto de si las condiciones en que el empleador
ha optado por cumplir con la obligación de otorgar sala cuna satisfacen el mandato
imperativo de la norma así como los principios que la inspiran, pues a su juicio la
sala cuna elegida por la Fundación no cumple dichas condiciones, ya que no solo no
facilita el traslado del menor, sino que derechamente lo diculta.
Precisado lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
“1.- La alternativa de cumplimiento del empleador de la obligación del artículo 203
del Código del Trabajo se ajusta a los nes de la norma, esto es, velar especialmente
por el bienestar del menor.

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