Competencia; dirección del trabajo; tribunales de justicia ordinario Nº 734, de 25-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814053

Competencia; dirección del trabajo; tribunales de justicia ordinario Nº 734, de 25-feb-2019

Páginas185-186
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
185
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
8.- COMPETENCIA; DIRECCIÓN DEL TRABAJO; TRIBUNALES DE JUSTICIA
MATERIA: Informa acerca de la falta de competencia de la Dirección del Trabajo
para declarar la nulidad de actos particulares.
ORDINARIO N°734, DE 25-FEB-2019
Se ha solicitado a este Servicio que deje sin efecto el anexo de contrato colectivo que
indica, por contener presuntos vicios de ilegalidad.
Asimismo solicita sancionar al Inspector del Trabajo actuante en el caso, por no
haber revisado la legalidad del referido instrumento en el procedimiento de depósito,
concretamente en lo concerniente al vericar el consentimiento de las partes, mismo
que, según el solicitante, estaba viciado.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
Según la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Ord.
Nº4762/223 de 16.08.1994, y Ord. N°3217 de 20.08.2014, la Dirección del Trabajo
carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal y, por ende, de
atribuciones para impartir instrucciones tendientes a que la misma se suprima de un
contrato colectivo de trabajo, toda vez que el D.F.L. Nº2, de 1967, su Ley Orgánica,
no le conere ninguna atribución en tal sentido y por el contrario, el Código Civil,
en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la
competencia de los Tribunales de Justicia.
Del criterio administrativo precedentemente anotado, necesario es concluir que no
resulta procedente que esta Dirección deje sin efecto o declare la inecacia del acuerdo
modicatorio del instrumento colectivo que se señala en la presentación de origen,
por carecer de atribuciones en este sentido, siendo la autoridad judicial la facultada
legalmente para conocer y resolver la demanda de nulidad de actos y contratos de
particulares.
En cuanto a la solicitud de sanciones para el Inspector del Trabajo que permitió el
depósito del respectivo instrumento, cabe indicar que, atendido lo concluido en el
párrafo anterior y a la naturaleza del presunto vicio del consentimiento que se alega,
no resulta posible determinar el incumplimiento de deberes funcionarios, máxime si
no se cuenta previamente con la correspondiente declaración judicial que precise la
existencia del vicio o anomalía cuya inadvertencia se reclama.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR