La ley N° 20.199 sobre competencia desleal: una hipótesis de responsabilidad civil extracontractual - Núm. 4, Julio 2007 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399834170

La ley N° 20.199 sobre competencia desleal: una hipótesis de responsabilidad civil extracontractual

AutorMauricio Tapia Rodriguez
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile. Subdirector del departamento de Derecho Privado
Páginas181-190
Carlos
Pizarra
Wilson
CONCLUSIONES
La
evolución
de
la
responsabilidad médica ha
sido
importante en
el
último
tiempo.
Es
posible
avizorar
las
siguientes
transformaciones
de
la
responsabi-
lidad
médica
en
Chile.
-
Una
tendencia a excluir la responsabilidad penal
de
los
médicos,
salvo
situaciones
de
carácter
grave
o
de
actos
dolosos.
La
Fiscalia
Nacional
ha
instruido a
los
fiscales
que
en
las
negligencias médicas intenten
juicios
abreviados
o acuerdos reparatorios. Con
este
planteamiento
se
logrará
descriminalizar
las
conductas
médicas,
situando
el
problema
en
el
terreno
de
la responsabilidad
civil.
-
Una
mayor
presencia
de
juicios
ante
los
juzgados
civiles
con
alta pre-
sencia
de
la responsabilidad contractual.
El
impacto
del
nuevo proceso
penal
siguificará
un
mayor
litigio
de
la responsabilidad médica ante
los
juzgados
civiles.
-
Un
aumento
de
la contratación
de
seguros
de
responsabilidad profesio-
nal
por
los
médicos
y,
en particular, por médicos
de
especialidades
más
riesgosas:
por ejemplo,
los
anestesistas.
El
seguro
de
responsabilidad
civil
aparece
como
la
forma
más
idónea para evitar
el
pago directo
de
indemnizaciones
distribuyendo
el
costo
entre todos
los
asegurados.
-
Una
creciente disparidad en las indemnizaciones por concepto
de
daño
moral.
Se
continuará
con
la discrecionalidad
de
los
jueces para
avaluar
el
daño
moral,
lo
cual
redunda en
falta
de
uniformidad para
casos
análogos.
Si
bien
es
criticable,
no
se
perciben cambios en esta
materia.
-
De
manera propositiva, debiera
en
un
futuro
no
lejano, tenderse a
es-
tablecer
un
régimen común para la responsabilidad
civil
sin
distinción
entre
los
hospitales y
clínicas,
ni
tampoco entre médicos funcionarios
O
privados.
De
esta manera
se
dotará
al
sistema
de
mayor coherencia
y
certeza
juridica'.
1
Carlos
PIZARRO,
"La
responsabilidad
médica
por
el
hecho
de
otro",
en
Revista
Chilena
de
Derecho
Privada,
N'
1,
Santiago,
diciembre
2003,
pp.
181-205.
LA
LEY
W20.l69
SOBRE
COMPETENCIA
DESLEAL:
UNA
HIPÓTESIS
DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
Mauricio
Tapia
R:
INTRODUCCIÓN
1.
Generalidades
1
La responsabilidad
civil
es
un juicio normativo
que
permite atribuir a una
persona
los
efectos patrimoniales
de
un daño provocado a otra.
La
regla
general
es
que
cada qnien soporte
los
perjuicios
que
provienen
de
la vida en
sociedad.
Sin
embargo, un principio elemental
de
justicia
(correctiva)
condu-
ce
a imponer la carga
de
estos
daños a un tercero cuando concurren ciertas
circunstancias. A diferencia
de
la ilimitada responsabilidad moral, exphcaba
lean Carbonnier, a "esa angustia
que
se
extiende
al
infinito
eu
el
espacio y
en
el
tiempo", la responsabilidad
civil
es
restringida, impone obligaciones
limitadas,
permite
el
olvido y
es,
por
esto,
una "gran liberadora".
Sin
embargo,
la responsabilidad
civil
ha
ido expandiendo progresivamente
su
ámbito.
de
aplicación en
el
Derecho chileno, y una prueba
de
ello
es
la nueva
regulaCIón
nacional
que
definió
y sancionó la competencia desleal
(ley
N'
20.169
de
16
de
febrero
de
2007,
en adelante la
"Ley").
Como
es
sabido,
nuestro
sistema
favorece
la competencia.
La
competencia
fuerte
e,
incluso, ruda,
es
lícita en nuestro ordenamiento.
Sin
embargo,
las
formas
de
competencia
no
pueden exceder
el
límite
de
aquello
que
se
estima
correcto en
el
comercio.
La
competencia puede
ser
dura, pero
no
sucia.
La
nueva regulación,
que
sanciona la competencia
desleal,
viene precisamente
a castigar
tales
comportamientos. Y en
este
sentido llena
el
vacío
que
dejó
la
modificación
de
la legislación sobre libre competencia,
pues
el
Tribunal
de
Defensa
de
la Libre Competencia
no
tiene atribuciones para resolver
casos
de
competencia desleal puros,
esto
es,
cuando
no
agreden a la
vez
a la libre
competencia. Como
se
recordará, antes
de
esa modificación las antiguas
Profesor
de
la
Universidad
de
Chile.
¡
Sobre
este
tema
vide
Mauricio
TAPIA, "Represión
de
la
competencia
desleal
en
el
derecho
chileno",
en
Revista
de
Derecho
de
la
Empresa,
8,
Santiago,
2006,
pp.
69·82.
181

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