Competencia de los juzgados laborales procedimiento aplicable en los juzgados laborales - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631813

Competencia de los juzgados laborales procedimiento aplicable en los juzgados laborales

Páginas9-21
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
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ELPROCEDIMIENTO LABORAL Y LOS JUZGADOS
LABORALES Y DE COBRANZA PREVISIONAL
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALES
El artículo 420 del Código del Trabajo determina las competencias que tendrán los
Juzgados Laborales en general, conforme a la legislación vigente. Pasemos, entonces,
a analizar sobre qué materias están llamados a conocer estos tribunales:
Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral
Esta norma contiene la esencia misma de las cuestiones que son de competencia
exclusiva de los Juzgados Laborales, esto es, la resolución de los conictos que se
susciten por aplicación de las normas que comprenden el derecho laboral.
Así, son de competencia de los Juzgados Laborales los conictos que se susciten por
el término de una relación de carácter laboral; la procedencia o improcedencia de las
causales invocadas por el empleador al momento del despido; la determinación y/o
precisión de los montos que deberá pagar el empleador al trabajador por concepto
de indemnizaciones; el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones legales
de cualquier de las partes de un contrato laboral y la calicación de su entidad, etc.
Asimismo, compete conocer a estos tribunales de los asuntos que se susciten de la
interpretación y/o aplicación de los contratos laborales, como, por ejemplo, la aplicación
de sanciones disciplinarias en contra de los trabajadores por falta cometidas en el
desempeño de sus funciones; la correspondencia o no de benecios especícos
estipulados en los contratos, ya sean estos individuales o colectivos; etc.
Todo lo anterior aplica incluso en aquellas situaciones en la que las partes han acordado
sustraer del conocimiento de los Juzgados Laborales los conictos suscitados entre
un trabajador y un empleador, por cuanto la norma del artículo 420 del Código del
Trabajo es una norma de derecho público que no puede ser renunciada por las partes.
Las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical
y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras
con competencia en materia del trabajo;
El Código del Trabajo establece las normas que regulan la conformación, constitución
y funcionamiento de las distintas organizaciones de carácter sindical, y entrega
la resolución de los asuntos que se susciten en aplicación de estas normas a los
Juzgados Laborales.
Así, le compete conocer a estos tribunales cuestiones tales como la resolución de
la reclamación que presenten las organizaciones sindicales a las observaciones

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