Comisión Preventiva Central, 4 de julio de 1997. Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos CMET S.A.C.I. (denuncia) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228643074

Comisión Preventiva Central, 4 de julio de 1997. Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos CMET S.A.C.I. (denuncia)

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El criterio de la Comisión Preventiva Central, expresado en el dictamen examinado, fue compartido por la Comisión Resolutiva, al rechazar el recurso de reclamación interpuesto en su contra y confirmarlo en todas sus partes.

C.R., rol 540-97. Resolución 492, de 29 de julio de 1997.

C.P.C. Dictamen 1.013, de 4 de julio de 1997. "Denuncia de CMET S.A.C.I. contra CTC S.A. y CTC Corp. S.A.".


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  1. El 9 de noviembre de 1995, el Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos CMET S.A.C.I., en adelante CMET, entabló denuncia en contra de CTC Corp S.A. y de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en adelante CTC, por ofrecer estas últimas servicios telefónicos a grandes clientes mediante el sistema de Renta Plana, entre ellos a la I. Municipalidad de Vitacura, a la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, y a Cruz Blanca S.A.

    CMET fundó su denuncia en las siguientes consideraciones:

    1.1. CTC y CTC Corp se integraron para ofrecer a empresas privadas y públicas un sistema de cobro de tráfico telefónico local basado en la modalidad de Rentas Planas, el que, a juicio de la denunciante, es ilegal toda vez que CTC tiene sus tarifas fijadas mediante Decreto Nº 95/ 94, en circunstancias que el sistema propuesto carece de la aprobación de la autoridad y de la Contraloría General de la República.

    1.2. Entre las entidades a las que se habría efectuado tal oferta estarían la CGE, Cruz Blanca y la I. Municipalidad de Vitacura.

    1.3. Señala además que, así como CTC bajó sus tarifas para negociar con las empresas indicadas, lo propio debió hacer para todo el país, sin limitarlo a una relación comercial específica (fs. 232).

    1.4. Con respecto al caso particular de la I. Municipalidad de Vitacura, la denunciante sostiene que, atendidos sus reclamos ante los Organismos de Defensa de la Competencia, esa entidad postergó la adjudicación de la Propuesta Pública "Sistemas de Comunicaciones de Voz para la I. Municipalidad de Vitacura", mediante Decreto Alcaldicio Nº 10/2254, de 28.11.95 (fs. 245).Page 123

  2. CTC Corp, en respuesta a los Of. Ord. de la Fiscalía Nacional Económica Nº 641, 111, 178 y 463, y en presentaciones posteriores, manifestó lo siguiente:

    2.1. Hace presente que el sistema tarifario legal y reglamentariamente vigente para CTC, está descrito por los artículos 29 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, por la Resolución Nº 394 de la H. Comisión Resolutiva, y finalmente por el Decreto Tarifario Nº 95, de 04.05.94, que fijó sus tarifas. Estas tienen siempre el carácter de máximas, por lo que las empresas que enfrentan competencia en un área específica pueden aplicar tarifas inferiores a las reguladas, en términos no discriminatorios.

    2.2. Efectivamente ha presentado ofertas en representación de CTC a la licitación pública efectuada por la I. Municipalidad de Vitacura, además de a Cruz Blanca y a la CGE, aunque aclara que en estos dos últimos casos no se trata de un proceso de licitación, sino más bien de requerimientos y conversaciones particulares. Se acompañan copias de las bases de la propuesta de la Municipalidad de Vitacura y ofertas presentadas a Cruz Blanca y a la CGE, precisando que en este último caso su oferta fue aceptada.

    2.3. En dichas ofertas se incluyó, a petición expresa de los interesados y por tratarse de áreas de competencia, una tarifa denominada de Renta Plana. Esta consiste, en términos de la propia denunciada, en determinar los valores históricos de facturación de servicio telefónico local, calcular el promedio mensual y someterlo a una tabla preestablecida de descuento por volumen de tráfico y por período de contratación. El tráfico se evalúa cada seis meses o un año.

    El sistema descrito anteriormente es sólo una forma de cobro de tarifas, las que no exceden...

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