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Compraventa. Cesión. Resolución. Indemnización. Perjuicios. Fija-ción. Reserva de derechos. Daño emergente. Lucro cesante. Contratos sucesivos
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 115-120 |
Page 116
Cas. fondo 3 de junio de 1910.
En 14 de enero de 1899, don Marcos Salinas y don Francisco Vega por una parte, y don Ruperto Alvarez como único socio y dueño la sociedad Ruperto Alvarez y sucesor de F. P. Carmona, por otra, según se expresa en la escritura pública respectiva, celebraron en Coquimbo un contrato, por el cual los primeros se comprometieron a elaborar y entregar al segundo toda la cal que éste necesitase y que pudieran producir sus hornos, situados en los llanos de la Herradura de ese mismo departamento, debiendo éste recibirla y pagarla al precio que en el mismo contrato se determina, por lo menos en la cantidad de ochocientos sacos mensuales y por el término de tres años forzosos para los contratantes.
Algunos días después, es decir, el 27 de ese mismo, mes y año, don Ruperto Alvarez, en el carácter expresado, cedió y traspasó a don Ricardo James Thomas, como socio administrador y encargado del uso de la razón social de Mac Auliffe y Compañía, como indica la escritura, todos los derechos y obligaciones estipulados en aquel contrato de compraventa de cal a que se acaba de aludir, expresándose textualmente en las cláusulas 2ª, 3ª y 4ª:
2º El señor Alvarez, por sí y por la sociedad que representa, se retira absolutamente de la fabricación y venta de cal
;
3º Las cesión y prohibición de que hablan los artículos 1º y 4º de esta escritura, es por el término de tres años contados desde hoy
;
4° En pago o remuneración de la cesión y absoluta prohibición formulada, los señores Mac Auliffe y Compañía pagarán a los señores Ruperto Alvarez y sucesión de F. P. Carmona y Compañía la suma de doscientos cincuenta pesos por mensualidades vencidas, a contar, desde el 1º de febrero próximo entrante, en dinero efectivo
.
Con estos antecedentes la sociedad de Mac Auliffe y Compañía en 2 de enero 1902, fundándose en que don Ruperto Alvarez había infringido el contrato a que se ha hecho referencia, negociando en la compra y venta de cal, contra la prohibición absoluta que al respecto tenía, y exponiendo que, el contrato terminaba el día 27 de ese mismo mes de enero, interpuso demanda contra don Ruperto Alvarez y F. P. Carmona para que se declarase:
-
Resuelto el contrato de 27 de enero de 1899 con costas y perjuicios, y
-
Que los demandados, deberán devolverles con intereses legales desde la fecha de los pagos, todas las mensualidades de doscientos cincuenta pesos que le habían pagado conforme a ese contrato.
La parte demandada al contestar y pedir que se deseche la demanda, sostiene que en ninguna parte del contrato cuya resolución se solicita, se estipuló
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que quedaba privado de la facultad de comprar cal, como lo ha hecho, para su uso exclusivo, ni menos de negociar en este artículo; pues lo establecido en la cláusula 2ª, tiene únicamente el alcance y significado de que no le es permitido comprar a...
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