Compraventa. Confirmación del contrato. Prueba. Condición - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343902

Compraventa. Confirmación del contrato. Prueba. Condición

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas831-835

Page 832

  1. de Talca 6 de enero de 1936.

Vistos: Reproduciendo la parte expositiva, tres primeros considerandos, el 9º y el 10º, y cita de los artículos 325 del Código de Comercio, 1698 del Código Civil y 151, 193, 389 del de Procedimiento Civil de la sentencia apelada y teniendo presente:

  1. Que, la firma demandante funda su demanda de resolución y de indemnización de perjuicios en el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de parte del demandado de los contratos de compraventa de harina de 11 y de 22 de febrero de 1930, acompañados a los cuadernos 25067 y 23996 que corren agregados al presente juicio, en virtud de los cuales este último compró dos partidas de 2.500 quintales al precio de $ 25 el quintal, y 4.000 al de $ 24.50 el quintal, con las obligaciones de retirar mensualmente la mercadería en partidas no inferiores a 200 y 300 quintales y recibir en todo caso la totalidad de ella durante el año y pagar el precio estipulado después de consumida y al hacer nuevo pedido. Los contratos contienen además la cláusula o nota no observada ni desconocida por las partes de que las ventas quedan sujetas a la confirmación del Molino vendedor;

  2. Que, el demandado apoyado precisamente en esta estipulación sostiene que los contratos en referencia no se perfeccionaron debido a que el vendedor no los confirmó ni formalizó de acuerdo con lo convenido en ellos, de manera que el retiro de harina y el pago de su precio al contado después de suscritos los documentos deben ser estimados como simples operaciones de compraventa, independientes de dichos contratos, de aquellas que pudo realizar en cualesquiera de los establecimientos similares de la plaza;

  3. Que, desconocido por el demandado el hecho de la confirmación de los contratos en proyecto, ha pesado sobre la parte demandante la obligación de probarla, por los medios legales, puesto que la cláusula aludida envolvía una verdadera reserva o facultad del vendedor de mantenerse y perseverar en los contratos en general y en cada una de sus estipulaciones en particular, o la de

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    retractarse de ellos y restarles su aquiescencia y consentimiento, sí el giro de los negocios sobre que versaban no era conveniente a sus intereses;

  4. Que esta interpretación fluye de la claridad con que aparece redactada la cláusula en examen, y, cuadra con la naturaleza y objeto de los contratos que la contienen, ya que según las aseveraciones de las partes, las pruebas rendidas y los documentos acompañados, ellos estaban llamados a regir un período de fluctuaciones de precios en una época de incertidumbre y de crisis comercial, y, por lo mismo, esa cláusula de uso más o menos frecuente, debe ser considerada, en el caso sublite como una condición y modalidad...

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