Compraventa, pago del precio, nulidad e incumplimiento: Corte Suprema 17 de marzo de 2014, rol N° 248-2014 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617685

Compraventa, pago del precio, nulidad e incumplimiento: Corte Suprema 17 de marzo de 2014, rol N° 248-2014

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas278-284
278
Iñigo de la Maza Gazmuri
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 22
–valga, casi, la redundancia– por la
misma razón.
Comencemos por el cumplimiento
ficto. Aunque se hubieran subsanado
los errores, la condición igualmente
hubiera fallado por la necesidad de eje-
cutar obras mayores. Lo mismo sucede
con el incumplimiento contractual y la
responsabilidad precontractual. En am-
bos casos, el daño tendría que vincular-
se causalmente a la no celebración del
contrato de compraventa y, como ya lo
sabemos la voluntad de las partes era
celebrarlo sólo si no era necesario eje-
cutar las obras mayores cuya ejecución
se exigía. Se trataría de algo parecido al
comportamiento alternativo lícito como
criterio de imputación objetiva8.
La sentencia de la Corte Suprema
es, entonces, correcta. Cuestión dis tin -
ta es que se eche en falta mayor
desarrollo sobre el incumplimiento
del deber de obtener la aprobación,
pero esta omisión es más imputable a
los desarrollos argumentativos de las
partes que a la decisión del Tribunal.
bibliograFía c itada
pEñailillo arévalo, Daniel (1985). “El
cumplimiento ficto de la condición”.
Revista de Derecho de la Universidad
de Concepción. Nº 178. Concepción.
pantalEón, Fernando (1990).Causali-
dad e imputación objetiva: Criterios
de imputación”, en aSociación dE
proFESorES dE dErEcho civil. Cen-
tenario del Código Civil (1889-1989).
Madrid: Centro de Estudios Ramón
Areces, tomo ii.
8 Sobre el particular puede consultarse
pantalEón (1990), pp. 1577-1578.
compravEnta, pago dE l prEcio, nu-
li dad E incumplimiEnto. cortE SuprE-
ma 17 dE marzo dE 2014, rol nº 248-
2014
Tal y como quedaron registrados en la
sentencia, los hechos son los siguien-
tes: se celebra una compraventa, en la
escritura de compraventa se consigna
el pago del precio en ese momento y,
sin embargo, el vendedor alega que el
precio, en verdad, no se pagó. Hasta
allí las cosas, todo habría de dirigirnos
hacia la correcta inteligencia del inciso
segundo del artículo 1876. Pero no.
El comprador demandó la nulidad
absoluta de la venta, y la justificó ale-
gando falta de causa. Según aparece en
la sentencia de la Corte Suprema, el
vendedor señaló que los demandados,
compradores, no pagaron el precio pac-
tado, la ausencia de éste necesariamente
acarrea la nulidad de la obligación por
falta de causa.
Quizá, existan datos en el expe-
diente que contribuyan a explicar una
alegación tan desquiciada como ésta.
Desgraciadamente, no resultan per-
ceptibles en la sentencia de la Cor te
Suprema. Quizá la mejor pista de la
que disponemos es el siguiente párrafo:
“Concluye que de haberse apli -
cado correctamente las nor-
mas denunciadas, se debió ha -
ber llegado a la conclusión de
que, al no haberse pagado el
precio objeto del contrato de
compraventa, éste no fue real,
por lo que el contrato carece
de causa respecto de la parte
vendedora, adoleciendo de un
vicio de nulidad absoluta”.
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