La comprensión del Estado laico y de la secularización del poder político según Jellinek, Gauchet, Schmitt y Gambra - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790661

La comprensión del Estado laico y de la secularización del poder político según Jellinek, Gauchet, Schmitt y Gambra

AutorJulio Alvear Téllez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas765-799
A
Secularization of political power
mainly condensed in the secular State
and then, when it entered in crisis, it
condensed in the plurivalent democracy.
Georg Jellinek and Marcel Gauchet,
each in its own way, suggest the analysis
of both phenomena from the autonomy
stand point. Carl Schmitt, instead, puts
into question the validity and scope of
neutrality claimed by the liberal laicism.
Rafael Gambra´s contribution highlights
these two paradoxical consequences of
the secularization process: the State has
become an omnipresent power and the
deliquesce of the political community,
meant by the plurivalent democracy.
K
Secularization – Secular State – Mo-
dernism – Jellinek – Gauchet – Schmitt
– Gambra.
* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Director de
Investigación y profesor de derecho constitucional de la Universidad del Desarrollo.
Correo electrónico: jalvear@udd.cl
R
La secularización del poder político se
condensó primeramente en el Estado laico
y luego, una vez que aquél hubo de entrar
en crisis, en la democracia plurivalente.
Cada cual a su modo, Georg Jellinek y
Marcel Gauchet proponen analizar ambos
fenómenos desde el punto de vista de la
autonomía. Carl Schmitt, en cambio,
cuestiona la validez y los alcances de la
neutralidad reivindicada por el laicismo
liberal. El aporte de Rafael Gambra des-
taca estas dos consecuencias paradójicas
del proceso de secularización: el Estado
convertido en poder omnipresente y la
delicuescencia de la comunidad política,
signicada por la democracia plurivalente.
P 
Secularización – Estado laico – Mo-
dernidad – Jellinek – Gauchet – Schmitt
– Gambra.
L   E 
      
 J, G, S  G
[Jellinek, Gauchet, Schmitt and Gambra Concept of Secular State and
Secularization of Political Power]
Julio A T*
Universidad del Desarrollo, Santiago, Chile
R el 29 de octubre y  el 15 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 765 - 799]
J A T766 R  D XLIII (2º   2014)
I. I
Es un lugar común armar que gracias a la modernidad y a la seculari-
zación se introdujeron los límites al abuso del poder en la historia de las
instituciones políticas1. La armación choca, sin embargo, con la gran ten-
sión que subyace a la construcción del poder político moderno: mientras las
constituciones escritas reconocieron derechos individuales, construyeron,
en paralelo, el poder omnímodo del Estado nacional.
Dicha tensión se encuentra velada en toda la corriente del pensamiento
político moderno que valora positivamente la secularización del poder. Dicha
estimación se funda en esquemas interpretativos que invocan el paradigma
de la autonomía y la argucia de la neutralidad.
Del paradigma de la autonomía hay variados esquemas interpretativos.
En este trabajo presentamos los de Georg Jellinek y Marcel Gauchet. Ambos
condensan con bastante exactitud la postura en examen en sus dos momentos
fuertes: el del Estado nacional laico y el de su crisis vertida en la democracia
plurivalente.
El alegato de neutralidad del poder político laico no es propiamente un
paradigma pues de suyo no supone ni un conocimiento global de la secula-
rización como proceso ni un modelo de legitimación absoluta en el orden
político, moral o jurídico. Es más bien una nominación argumentativa
que adopta un signicado laudatorio en los muy delimitados esquemas del
pensamiento liberal.
De suyo la argucia de la neutralidad es bastante conocida y no tendría
objeto cientíco exponerla aquí. Resulta en cambio un expediente más in-
teresante ponerla en cuestión, sea en el ámbito semántico, sea en el histórico
o en el conceptual. Es lo que hacemos a partir de la lectura de algunos textos
de Carl Schmitt.
Tanto la autonomía como la neutralidad del proceso de secularización
moderno son susceptibles de ser analizados a través de un esquema de in-
terpretación que destaque sus aspectos negativos. Es lo que proponemos
recurriendo a la postura del maestro español Rafael Gambra.
Una vez convocados cada uno de estos autores, sus aportes son analizados
en la conjunción de sus enfoques para resaltar, en denitiva, que el proceso
de secularización del poder político, y su fruto más característico, el Estado
(soberano y laico), presentan ángulos problemáticos para la evolución de las
1 Una excepción en nuestro medio: G B, Alejandro, El derecho privado
constitucional de Chile (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso de la Uni-
versidad Católica de Valparaíso, 2001), pp. 27-32. Desde el punto de vista histórico:
B L, Bernardino, El Estado de Derecho en la historia de Chile (Santiago, Edi-
ciones Universidad Católica de Chile, 1996), pp. 9-60.
767L   E        
instituciones políticas. Porque si la modernidad quizo construir un poder
autónomo dentro de la clave de la secularización, el resultado fue el inverso,
al erguirse el Estado nacional como leviatán irresistible, hoy transmutado en
una democracia que licúa el orden político, al menos en su antigua acepción.
Una palabra sobre los “esquemas de interpretación”. No pretendemos
realizar una sistematización del pensamiento de cada autor en su conjunto.
Ni siquiera de todo lo que cada uno de ellos ha escrito sobre el objeto de
análisis. Presentamos esquemas, es decir, aspectos de ideas ejemplares que
revelan una interpretación del proceso de secularización y que nos permiten
leerlo retrospectivamente desde el ángulo de la historia de las instituciones
políticas. Una selección de citas representativas de cada autor que nos per-
miten componer una interpretación viable del sentido unitario del proceso.
Tomamos el término modernidad en su significado teorético y no
cronológico2. Lo mismo dígase del término secularización, en torno al cual
referimos a estudios ya clásicos3.
II. E  
      
1. Georg Jellinek. Las exigencias del desenvolvimiento del Estado nacional.
Georg Jellinek (1851-1911) ha sido uno de los representantes más des-
tacados de la teoría del Estado moderno. Ve el proceso de secularización del
orden político realizado en la desarrollo de la idea de Estado en la historia
moderna.
Recoge el autor el legado de la doctrina iuspublicista alemana del siglo
XIX, la dota de un aparato conceptual y de una sistematización que se pro-
longan más allá de los presupuestos positivistas de su orientación losóca4.
2 Sobre la modernidad política y jurídica la bibliografía es abundante y conocida.
Por todos, remitimos para la primera, a G  S, José Pedro, La rappresen-
tanza politica (Traducción de Giovanni Turco, Napoli - Roma, Edizioni Scientiche
Italiane, 2009), pp. 203-282 y a C, Danilo, ¿Es divisible la modernidad?, en
Verbo LI (Madrid, 2013) 515-526, pp. 445-472. Para la modernidad jurídica, G
Paolo, Mitología Jurídica de la Modernidad (Traducción de Manuel Martínez Neira,
Madrid, Trotta, 2003), pp. 15-93.
3 Sobre la noción de secularización, M, Giacomo, Poder y secularización
(Traducción de Juan Ramón Capella, Barcelona, Península, 1989), p. 22-24; B,
Norberto - M, Nicola - P, Gianfranco, Dicionário de Política (11ª
edición, Brazilia, UNB, 1983), pp. 3-4, 696-697 y 670-674.
4 La visión sistemática del Estado se encuentra en Allgemeine Staatslehre (1900),
obra sobre la cual girará nuestro análisis. No hay que olvidar, sin embargo, al menos
como referencia, la relación entre Estado y mutación de la Constitución, o el papel que
le caben a los derechos públicos subjetivos en la delimitación de los poderes estatales.

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