Comprensión del principio 'competencia-competencia' y configuración de la nulidad o ineficacia del acuerdo arbitral - Núm. 15, Diciembre 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651324073

Comprensión del principio 'competencia-competencia' y configuración de la nulidad o ineficacia del acuerdo arbitral

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoDoctora por la Universidad Complutense de Madrid Profesora de Derecho Comercial, Universidad de Talca
Páginas181-196
Opinión profesional
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IN F O R M E S O B R E C O M P R E N S I Ó N D E L P R I N C I P I OC O M P E T E N C I A -C O M P E T E N C I A ”...Diciembre 2010
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 15, pp. 181-196 [diciembre 2010]
COMPRENSIÓN DEL PRINCIPIO
“COMPETENCIA-COMPETENCIA”
Y CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD
O INEFICACIA DEL ACUERDO ARBITRAL
María Fernanda Vásquez Palma
Doctora por la Universidad Complutense de Madrid
Profesora de Derecho Comercial, Universidad de Talca
Se me ha solicitado emitir una opi-
nión legal sobre la posible nulidad
que podrá afectar a la cláusula de
ar bitraje que luego se indica, y la
de terminación del tribunal compe-
tente para conocer de esta materia.
Para una mejor ordenación, relataré
primero los hechos y la discusión
jurídica, luego me abocaré al princi-
pio “Competencia-Competencia”,
que motiva la excepción dilatoria
de incompetencia que se ha formu-
lado; y f‌inalizaré, con la materia de
fondo debatida en esta causa, esto
es, la posible nulidad o inef‌icacia del
acuerdo arbitral.
I. SÍ N T E S I S D E L A D I S C U S I Ó N J U R Í D I C A
CMPC Celulosa S.A. interpuso de-
manda de nulidad del acuerdo ar bitral
inserto en la cláusula 18º del contrato
de seguro que suscribió con Chilena
Consolidada Seguros Generales S.A., y
RSA Seguros Chile S.A., continuadora
legal de Compañía de Seguros Cruz del
Sur S.A., en adelante aseguradoras.
La nulidad de esta cláusula se plan-
tea con los siguientes argumentos:
a. Falta de voluntad clara e ine-
quívoca de someter el asunto
a arbitraje y de sustraerlo del
conocimiento de la justicia.
b. La cláusula contempla un
lau do arbitral que no produ-
ce el efecto de cosa juzgada.
c. La cláusula supone una re-
nuncia genérica al Derecho
Cons titucional de acción.
d. Falta de determinación de la
calidad de los árbitros.
e. La nulidad reclamada es par-
cial y no afecta al resto del
contrato de seguro.
La parte demandada, a su vez,
plantea una excepción dilatoria de
incompetencia del tribunal y, en
sub sidio, la excepción de ineptitud
del libelo por falta de algún requi-
sito legal en el modo de proponer
la demanda. Funda la excepción de
incompetencia en los siguientes ar-
gumentos:
a. Que el tribunal carece de
com petencia para resolver
esta materia, en tanto existe
un contrato de seguro con
in c lusión de cláusula arbitral
que obliga a las partes a so-
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María Fernanda Vásquez Palma
Opinión profesional
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meter las divergencias a un
tribunal arbitral.
b. Que la cláusula es plenamen-
te válida, en tanto no se ha
de clarado su nulidad.
c. Que la posible nulidad de la
cláusula debe resolverse por
el propio juez árbitro en vir-
tud del principio Kompetenz
Kompetenz.
II. SO B R E E L P R I N C I P I O
C O M P E T E N C I A - C O M P E T E N C I A
1. Bases y reconocimiento del principio.
Este principio implica que debe ser
el propio árbitro quien debe resolver
los conf‌lictos derivados del convenio
arbitral, incluida la posible alegación
de nulidad del contrato del cual
puede formar parte el pacto arbi-
tral y aun de este último, lo que se
resume en la idea de que el árbitro
tiene competencia para revisar su
propia competencia1. Esta potestad
1 El principio Kompetenz-Kompetenz tuvo
su origen en un fallo emitido por un Tribunal
Superior en la República Federal de Alemania
en el año 1955. En éste, se estableció que
debía atribuírseles a los árbitros la facultad
tanto de determinar el alcance del acuerdo
arbitral como de su competencia y autoridad
hacia el mismo. La CNU DMI (UNCITRAL,
como comúnmente se co no ce) adoptó of‌i-
cial mente el principio Kom petenz-Kompetenz,
estableciendo al respecto en el artículo 21,
numeral 1 de su reglamento de arbitraje, lo
siguiente: “El tribunal arbitral estará facultado
para decidir acerca de las objeciones de que
carece de competencia, incluso las objeciones
respect o de la existencia o la val idez d e
se entiende, desde una perspectiva
positiva, como la manifestación o
prolongación del convenio arbitral
y sus efectos; y desde la óptica ne-
gativa, que los tribunales estatales
quedan inhibidos de poder pronun-
ciarse sobre esta materia por estar
entregada a la justicia arbitral2. Su
establecimiento y acogida se ha
presentado en el marco de las le-
gis laciones arbitrales comerciales
in ternacionales más avanzadas, pero
aún no se ha alcanzado la unicidad
esperada, toda vez que las normas
la cláusula compromisoria o del acuerdo
de arbitraje separado”. Posteriormente, en
1985, estableció en el artículo 16, numeral
primero: “Facultad del tribunal arbitral pa-
ra decidir acerca de su competencia... El
tribunal arbitral estará facultado para decidir
acerca de su propia competencia, incluso
sobre las excepciones relativas a la existencia
o a la validez del acuerdo de arbitraje. A
ese efecto, una cláusula compromisoria que
forme parte de un contrato se considerará
como un acuerdo independiente de las demás
estipulaciones del contrato. La decisión del
tribunal arbitral de que el contrato es nulo no
entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula
compromisoria”.
2 Sobre las implicancias y connotaciones
de este principio, véase entre otros, Miguel
GÓ M E Z JEN E , El arbitraje internacional en la
Unión Europea: la ef‌icacia del laudo arbitral,
Madrid, Colex, 2000, p. 104; Juan CA R D A S O
PA L A U , “Potestad de los árbitros para de ci-
dir sobre su propia com petencia”, en Ju lio
GO N Z Á L E Z SO R IA (coord.) Com entarios a la
nueva ley de arbitraje 60/2003, de 23 de di-
ciembre, Navarra, Ed. Thomson-Aranzadi,
2004, pp. 2 55-267; Marta GI S B E RT PO M A T A ,
Comentarios a la ley de arbitraje. Ley 60 /2003,
de 23 de diciembre Madrid, coord. Rafael Hi-
no josa Segovia, 2º Grupo de Difusión, 2008,
pp. 135-139.
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