La (in)comprensión del principio de inexcusabilidad en sede constitucional. - Núm. 3, Octubre 2010 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 282799119

La (in)comprensión del principio de inexcusabilidad en sede constitucional.

AutorAnsaldi Baltazar, Octavio - Chandía Olivares, Sebastián - Flores González, Walda - Pardo Vergara, María Soledad.
CargoAlumnos, Ayudantes de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas19-37
*Alumnos, Ayudantes de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
LA (IN)COMPRENSIÓN DEL PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Octavio Ansaldi Baltazar, Sebastián Chandía Olivares,
Walda Flores González, María Soledad Pardo Vergara*
RESUMEN
A partir de una correcta comprensión histórica
del principio de inexcusabilidad y un adecuado
manejo de un conjunto de conceptos relativos a
la teoría de la constitución y las funciones de la
jurisdicción constitucional, se hace posible
distinguir entre el deber de fallar de los jueces y
el principio de inexcusabilidad. De tal manera,
podrá afirmarse la vigencia acotada y excepcional
del principio en cuestión y su carencia de sentido,
en general, en los sistemas normativos de las
ramas del derecho público, pero sobre todo en
sede constitucional debido a los peculiares
caracteres que reviste la Constitución.
P
ALABRAS CLAVE
:
Principio de inexcusabilidad -
deber de fallar - Tribunal Constitucional - poder
constituyente - precepto legal.
ABSTRACT
Based on a correct historical comprehension of
the inexcusability principle, and an adecuate use
of a group of concepts in reference to
constitutional theory, and the functions of
constitutional jurisdiction, it is possible to
distinguish between a duty of pronouncement
and inexcusability. This way, the principle only
applies in a reduced and exceptional way, and in
general terms, it lacks sense for it to be adopted
by public law systems, especially in
constitutional matters, due to the peculiar
elements presented by the constitution.
K
EYWORDS
:
inexcusability principle - duty of
pronouncement - constitutional court -
constituent power - statute law.
I.Planteamiento del problema:
Deber de fallar distinto a la inexcusabilidad
El deber de fallar, que pesa sobre todo órgano jurisdiccional requerido para
ejercer sus atribuciones, consiste en un imperativo de emitir una decisión, y, por lo
tanto, se satisface con la dictación de una sentencia por parte del tribunal. De este
modo, cumple plenamente con este deber aquel juez que en su fallo rechaza la
petición de sancionar una conducta que no está legalmente tipificada, fundado en la
20
ausencia de ley que castigue la conducta. Por otro lado, el principio de inexcusabilidad
es aquel que, ante la ausencia de disposición legal, impone al juez la obligación de
proponer una norma general sobre cuya base solucionar un asunto sometido a su
conocimiento, de modo que la norma propuesta judicialmente reemplaza el lugar que
originalmente habría ocupado una norma legal, por no existir esta última.
Sólo puede entenderse a cabalidad el sentido del principio en cuestión al
contrastarlo con el deber de fallar, ya que de ello resulta que el principio va un paso
más allá, pues además prohíbe al juez excusarse de dictar sentencia a falta de ley que
resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. El principio de inexcusabilidad
agrega, al deber de fallar, el deber de hacerlo aún en ausencia de ley, lo cual se traduce
en el deber del juez de suplir esa ausencia de ley con la formulación de una regla de
derecho aplicable al caso y no relacionada directamente con el texto legal.
El principio de inexcusabilidad no es un principio general del derecho, ya que
se trata de un principio estrictamente asociado, por razones históricas, al
conocimiento judicial de controversias civiles de derecho privado, pues en ellas tiene
sentido la idea de generar una regla resolutoria del fondo del conflicto en todo evento.
Sobre esta base, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que no es posible
sostener la vigencia de este principio en sede constitucional y que, de hecho,
constituye un absurdo la idea de someter al juez constitucional al deber de generar
una fuente constitucional para resolver todo evento controvertido. Esto porque la
constitución no es una norma más del ordenamiento jurídico, sino que presenta dos
particularidades esenciales de considerar en el estudio de la función de la jurisdicción
constitucional: su carácter fundamental y su finalidad de establecer un orden político.
II. Orígenes históricos
El principio de inexcusabilidad, y su consagración, está estrechamente vin-
culado a la consideración de la ley como principal fuente del sistema jurídico; en
otros tiempos, regía el principio de la excusabilidad.
En efecto, con el nacimiento y vigencia del Liber Iudiciurum (s.VII), la
expresión más representativa del derecho visigodo, se impedía al juez resolver
aquellos casos no previstos en la ley, disponiéndose que el proceso fuese remitido al
rey a fin de que éste juzgase o proveyese una ley para hacerlo1
1FIGUEROA, María Angélica. Algunos antecedentes históricos sobre los principios de inexcusabilidad y
legalidad. Revista de Estudios Histórico- Jurídicos. XVIII: 187- 196, 1996. p. 190.
. La referencia o
referimiento al legislador se transforma así en una herramienta de la que hicieron
prolífico uso, y abuso, los jueces de la época amparándose en la premisa de la ex-

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