La 'computación en la nube' o 'cloud computing' examinada desde el ordenamiento jurídico español - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790193

La 'computación en la nube' o 'cloud computing' examinada desde el ordenamiento jurídico español

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor (con mención especial europea) por la Universidad de Sevilla, España y por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España
Páginas689-709
A
Cloud computing is a popular model
to provide several technology-related
services enabling the access on demand,
through the net, to a set of shared resour-
ces. e present and future possibilities
generated by this new service are very
interesting. Aer referring to some gene-
ral aspects, in this article we will analyze
issues related to privacy and security.
Finally, we will focus on the diculties in-
* Doctor (con mención especial europea) por la Universidad de Sevilla, España y
por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España. Profesor investigador de la
Universidad Autónoma de Chile. Dirección postal: Correo electrónico: david.lopez@
uautonoma.cl y dlopezjimenez@gmail.com
R
La computación en la nube representa
un popular modelo de prestación de
diversos servicios de carácter tecnológico
que hace posible el acceso bajo demanda,
mediante la red, a un conjunto de recursos
de carácter compartido. Las posibilidades
que este nuevo servicio suscita, tanto en
la actualidad como en el futuro, son muy
sugerentes. En el presente artículo, tras
hacer alusión a ciertos aspectos de carácter
general, analizaremos las cuestiones que se
L “   ”  “
”   
  
[Cloud Computing Analyzed From the Spanish Legal System]
D L J*
Universidad Autónoma de Chile
R el 25 de abril y  el 27 de mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 689 - 709]
D L J690 R  D, XL (1er S  2013)
originan en el ámbito de la privacidad y
seguridad. Finalmente, nos centraremos
en la problemática que se plantea en la
contratación y subcontratación sobre el
particular.
P 
Computación en la nube – Contrato
de servicios – Privacidad.
I. I
En los últimos tiempos, los procesos relativos a la internacionalización,
pero también a la deslocalización de las grandes empresas, en muchos casos
transnacionales, ha determinado que las necesidades de cómputo de las
mismas hayan crecido de forma sensiblemente superior al que lo hacía la
eventual capacidad de cálculo potencialmente inherente a los ordenadores
personales de los que la misma disponía. Como consecuencia de todo ello,
aunque, igualmente, de otras razones adicionales, ha tenido lugar una inte-
resante evolución de las arquitecturas de cálculo, basadas, sobre todo, en la
ejecución plenamente simultánea de ciertos procesos en diversos y numerosos
equipos de carácter informático.
Uno de los temas más recurridos, en la actualidad, es, precisamente, el
“cloud computing” o, en terminología castellana, “computación en la nube”
–también denominada “nube TIC”–. Redes Sociales como, entre otras, Fa-
cebook y MySpace, así como cuentas de correo electrónico basadas en “web”,
como el del popular “gmail” del buscador Google, recurren a este servicio.
Asimismo, como los hechos ponen de maniesto numerosos foros, “blogs”,
noticias, conferencias de múltiples sectores o áreas, y, en suma, diversos
espacios, en vista de su interés, aluden a esta sugerente cuestión.
Los servicios que se ofrecen desde la nube son susceptibles de clasicarse
en infraestructuras (“Infrastructure as a Service”), plataformas de desarrollo
(“Platform as a Service”), aplicaciones (“Soware as a Service”) y nalmente
procesos de negocio (“Process as a Service”).
Como veremos, el servicio de computación en la nube supone la entrada
de un tercero que no es sino el proveedor de servicios en la nube. Gran parte
de la legislación aplicable a la materia que comentamos, inicialmente no se
elaboró, en modo alguno, pensando en la computación en la nube1.
1 Todo cuanto comentamos entronca, en cierto sentido, con una aseveración que ha
sido relativamente habitual y es que el Derecho suele ir por detrás de la realidad, lo que
puede vislumbrarse en el ámbito tecnológico con cierta nitidez. En efecto, por lo que a
volved in contracting and subcontracting
services regarding this matter.
K
Cloud computing – Service contract
– Privacy.

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