Prescripción entre comuneros. Prescripción adquisitiva. Dominio. Modo de adquirir el dominio. Acción posesoria. Querella posesoria. Interdicto posesorio. Comunidad - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343946

Prescripción entre comuneros. Prescripción adquisitiva. Dominio. Modo de adquirir el dominio. Acción posesoria. Querella posesoria. Interdicto posesorio. Comunidad

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1023-1030

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  1. de Concepción 19 de mayo de 1952

En el interdicto posesorio deducido por don Héctor Enrique Gallardo en contra de don Isaías Martínez Fernández, ante el Juzgado de Letras de Arauco, se dictó sentencia de primera instancia el 22 de diciembre de 1951, la que dice en sus partes considerativa y resolutiva lo siguiente:

Considerando respecto a las tachas:

  1. Que procede desechar la tacha deducida a fojas 12 contra el testigo Idamor Martínez, de la parte querellante, fundada en la causal 6.° del artículo 358

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    del Código de Procedimiento Civil, porque recibida a prueba, no se acreditaron sus fundamentos:

  2. Que igualmente no se puede acoger la tacha deducida a fojas 13, contra Orlando Martínez Pinto, del querellante, fundada en la causal Nº 1º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil porque no se ha acreditado el parentesco en que se basaba, no obstante habérsela recibido a prueba;

  3. Que a fojas 17 la parte querellante tachó al testigo Luis Alberto Oyarcabal Duguett, fundándose en la causal N° 8º del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, por ser indigno de fe por haber sido condenado por delito, tacha que se desecha en virtud de que en el único proceso que ha aparecido, el de violación N.º 3217 del año 1926, según certificado de fojas 46 vta., que se ha tenido a la vista, tal testigo aparece sobreseído de la inculpación de violación en ambas instancias, y en virtud, también, de que la apreciación de ser o no indignos de fe debe hacerla el tribunal y en la especie, estima el Juzgado que el testigo no es indigno de fe, porque en todo caso los delitos que se le imputan habrían ocurrido muchos años atrás;

  4. Que a fojas 18 la parte querellante dedujo también tacha contra el testigo José Rodolfo Valenzuela, por haber sido condenado por delito en el año 1917 y en el año 1925, tacha que procede acogerse, por estimar el tribunal indigno de fe al testigo, ya que en las causas 2883 y 3585 del rol criminal de este Juzgado, aparece condenado en la primera a $ 50 de multa con fecha 29 de abril de 1925, y en la segunda a $ 500 con fecha 23 de julio de 1946, ambas causas tenidas a la vista, en parte de prueba, refiriéndose ambas al delito de lesiones;

  5. Que a fojas 19 se tachó a su vez, a Eleuteria Sanhueza vda. de Santibáñez por la causal 8°. del varias veces citado artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, fundándose en que la testigo fue procesada por perjurio y por hurto, tacha que el Juzgado acoge, por estimar a la Sanhueza indigna de fe por haberse establecido con el proceso número 1941, que se ha tenido a la vista, en parte de prueba, que fue condenada por hurto a tres años de presidio, el 13 de junio de 1923, aunque no se pudo establecer si fue también condenada por perjurio, por no haberse ubicado la causa, según certificación de fojas 46 vuelta.

    Respecto al fondo de la causa:

  6. Que el querellante, don Héctor Enrique Gallardo pretende que se le ampare en un predio ubicado en este departamento con los deslindes que señala, fundándose en haberlo poseído por más de un año, tranquila e ininterrumpidamente;

  7. Que hace derivar tal posesión del hecho de haber comprado a doña Perpetua Martínez las acciones y derechos que le correspondían en la herencia de sus padres don Nicanor Martínez y doña Carmen Fernández, y las acciones y

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    derechos de su hermana doña Marta Emilia Martínez Fernández, lo que acredita con la copia de la escritura pública que acompaña a fojas 2;

  8. Que los actos con que se le turbaría su posesión serían el hecho de tratar el querellado, don Isaías Martínez, de inscribir los mismos derechos del querellante, que también el señor Martínez compró a la misma vendedora doña Perpetua Martínez según copia acompañada a fojas 1; y el de echar animales y pastorearlos en la parte de terrenos cuya posesión reclama;

  9. Que según se infiere del expediente civil Nº 2894 sobre nombramiento de partidor y liquidador de los bienes de la sucesión MartínezFernández más arriba aludida, que se ha tenido a la vista en parte de prueba, el bien en que el querellante pretende ser amparado forma parte de los predios "La Isla" y "Buenos Aires" de la expresada sucesión, predios que a la fecha de la querella y hasta ahora se encuentran en comunidad;

    1. Que en la escritura acompañada en copia a fojas 2, puede verse que el querellante solo compró acciones y derechos en las sucesiones aludidas en el considerando 7.º, sin que se indique o individualice ningún bien en que incidan las acciones y derechos que se venden;

    2. Que en tal situación, no puede alegar el querellante que haya tenido "posesión" del predio en que pretende ser amparado, ya que para que exista "posesión" debe existir algo determinado materialmente, y tener esto con ánimo de señor o dueño, ánimo de señor o dueño que no ha podido tener el querellante, puesto que él mismo reconoce en su libelo de fojas 2, que fue aceptado como comunero en juicio iniciado para liquidar la comunidad que forma...

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