Comunicaciones entre las partes en relación al contrato de salud
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 58-64 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
TÍTULO VII.
Comunicaciones entre las partes en relación al contrato de salud
1. Comunicaciones del aliado o aliada a la isapre respecto al cambio de domicilio
o de empleador
A n de dejar constancia del cumplimiento por parte de las personas aliadas de su
obligación de informar los cambios de domicilio y/o de su empleador/a, la isapre debe
ceñirse a los procedimientos que a continuación se indican:
a) Comunicación en las ocinas de la isapre
Cuando el aviso de cambio de domicilio se efectúe en una ocina de la institución
en que se atienda público y durante su horario habitual de funcionamiento, la isapre
deberá tener a disposición de sus aliados y aliadas, un documento que les permita
consignar los siguientes antecedentes: nombre y R.U.T. del o la cotizante, nuevo
domicilio (del aliado o aliada y/o del empleador/a), fecha y rma del o la cotizante.
La isapre, a su vez, deberá entregar en el mismo acto una copia de la comunicación
antes mencionada, debidamente timbrada y fechada, que acredite la gestión realizada,
dejando una segunda copia en la carpeta del aliado o aliada.
b) Comunicación por medios tecnológicos
La isapre podrá implementar los medios que la tecnología actual permite (electrónicos,
telefónicos u otros), para que el aliado o aliada pueda dar cumplimiento a su
obligación de dar aviso del cam bio de su domicilio y/o el de su empleador/a, de
teléfono y/o de correo electrónico.
En el caso de habilitar los medios señalados en el párrafo anterior, la isapre deberá
implementar los mecanismos de seguridad que correspondan y las medidas que
permitan al aliado o aliada obtener un comprobante por el trámite efectuado, a más
tardar al tercer día hábil siguiente de la recepción del aviso.
La isapre, empleando los mecanismos de difusión que estime convenientes, deberá
poner en conocimiento de sus aliados y aliadas los medios dispuestos para cumplir
con las obligaciones indicadas en el presente punto, esto es, señalar la existencia de
los formularios a utilizar en las ocinas de atención de público de la institución como
también, el número de fax y la dirección del correo electrónico y sitio WEB habilitados
para recibir las comunicaciones en comento, en caso que corresponda.
La isapre deberá registrar en su base de datos todas las comunicaciones que hubiere
recibido por los conceptos indicados, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo
segundo de esta letra b). Asimismo, deberá estar en condiciones de respaldar las
antedichas comunicaciones, independientemente del medio utilizado.
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