Comunidades, sociedades de hecho y profesionales que trabajan particularmente en base a un fondo comun - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332785

Comunidades, sociedades de hecho y profesionales que trabajan particularmente en base a un fondo comun

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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
II.- ANALISIS DE CASOS ESPECIALES.
A través de la Circular N° 21, de 1991, el SII analiza las siguientes situaciones
especiales, las cuales se han actualizado de acuerdo a las normas e instrucciones
vigentes.
A.- COMUNIDADES, SOCIEDADES DE HECHO Y PROFESIONALES QUE
TRABAJAN PARTICULARMENTE EN BASE A UN FONDO COMUN.
1.- COMUNIDADES.
a) En el caso de comunidades de profesionales cuyo origen no es la sucesión por
causa de muerte o la disolución de la sociedad conyugal, cada comunero debe declarar
independientemente las rentas que le correspondan de acuerdo a sus derechos en
la comunidad. Esto en razón de que la comunidad misma no inviste la calidad de
contribuyentes ya que no tiene la calidad de persona natural ni de persona jurídica.
b) Por lo tanto, cada profesional deberá tributar con el impuesto Global Complementario
o Adicional, sobre la proporción que le corresponda en las rentas percibidas por la
comunidad, aun cuando ellos no las perciban o retiren de la comunidad.
c) Para estos nes, se considerará la renta líquida efectiva percibida en común, menos
los gastos efectivos que la ley autoriza. No obstante, los comuneros podrán declarar
a base de los ingresos brutos obtenidos por la comunidad sin considerar los gastos,
haciendo uso del derecho a rebajar como gastos hasta un 30% de la proporción de
los citados ingresos brutos que le corresponda a cada uno, no pudiendo exceder
dicha rebaja por cada comunero de 15 unidades tributarias anuales.
d) La comunidad debe llevar un libro único de entradas y gastos para registrar
periódicamente los ingresos brutos. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio de
Impuestos Internos, y en él deben registrarse también las retenciones de impuesto
que se han efectuado a la comunidad, a n de que ellas sean distribuidas entre
todos los comuneros en forma proporcional a sus derechos en la comunidad. (Esta
obligación solo rige si se opta por determinar la renta líquida percibida, ingresos
efectivos menos gastos efectivos).
e) En el caso que se contraten los servicios de personas para atención de las labores
de control o administración de la comunidad, deberá retenerse el impuesto único de
Segunda Categoría sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas y
el monto de las retenciones deberá se enterado en arcas scales.
f) La comunidad debe inscribirse en el Rol Unico Tributario y efectuar declaración
inicial de actividades, para los efectos de poder timbrar los libros, boletas y demás
actuaciones.
g) Aun cuando para los nes de la declaración anual de rentas cada comunero es
un contribuyente que en forma independiente debe tributar con el impuesto Global
Complementario o Adicional, dichos comuneros serán solidariamente responsables de

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