Corte de Apelaciones de Concepción, 23 de agosto de 1999. Alcalde de la Municipalidad de Los Angeles con Contralor Regional (S) del Bío-Bío (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045598

Corte de Apelaciones de Concepción, 23 de agosto de 1999. Alcalde de la Municipalidad de Los Angeles con Contralor Regional (S) del Bío-Bío (recurso de protección)

Páginas248-256

Confirmada por la Corte Suprema el 21.10.1999 (Rol 3.167-99).

Sobre el exceso contralor respecto del trámite de "registro", vid. últimamente, Gutiérrez Sánchez, t. 95 (1998) 2.5, 238-246 y nota a pie de p. 238 con otros casos.

En este cuatrimestre, y respecto de empleados municipales, presenta interés, Cerda Silva (C. Apelaciones de La Serena, 30.9.1999, rol 23.470, confirmada por la Corte Suprema el 27.10.1999, Rol 3.724- 99), protección deducida en contra del Contralor Regional de Coquimbo, quien en un dictamen emitido a raíz de la denuncia de un tercero dispone que el cargo que el recurrente desempeña como Administrador de la Municipalidad de Illapel es incompatible con el de abogado a honorarios del Banco del Estado de Chile; alegadas la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos y asegurados por el art. 19 Nos. 21 y 24, el tribunal acoge la pretensión deducida en razón de no constituir la prestación de servicios a honorarios una relación laboral ni tener en tal virtud el recurrente la calidad de trabajador de dicho Banco (entidad que forma parte de la Administración descentralizada del Estado), ni sus labores la calidad de función pública; además, el propio art. 85 letra b) del estatuto administrativo de los funcionarios municipales consagra expresamente la compatibilidad de los empleos que regula con el ejercicio de labores a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, norma que tiene plena concordancia con el art. 26 de la ley 18.695 que dispone la incompatibilidad del cargo de Administrador Municipal (la Contraloría pretendía que este precepto primaba sobre aquél, dejándolo sin aplicación). Como dicho dictamen afectaba el derecho del recurrente a ejercer actividad económica lícita, de modo ilegal y arbitrario, puesto que la interpretación contralora carecía de razonabilidad, la Corte deja sin efecto dicha decisión y declara que no es incompatible el cargo de Administrador Municipal con servicios a honorarios que se presten en otra entidad de la Administración del Estado.


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LA CORTE:

Vistos:

Don Daniel Badilla Alegría, Alcalde de la Municipalidad de Los Angeles, domiciliado en dicha ciudad, calle Caupolicán Nº 399, en la representación que ostenta, deduce recurso de protección en contra del Contralor Regional Subrogante del Bío Bío, don Juan Honorato Mazzingui, cuya profesión ignora, domiciliado en Concepción, calle O'Higgins Nº 403 pues, el 26 de abril de 1999, se recibió en la oficina de partes de su Municipalidad el Dictamen Nº 1496, de 22 de abril de 1999, emitido por el recurrido en que se refiere al Decreto Alcaldicio Nº 005 de 1999, concluyendo, luego de diversas consideraciones, que "Por lo anterior, en el caso de la especie la Municipalidad de Los Angeles se encuentra "en el imperativo" de reincorporar al funcionario don Luis Herrera Larenas a sus labores habituales, y eventualmente, a pagarle las remuneraciones por el período intermedio comprendido entre la fecha en que se le comunicó la aplicación de la medida, pese a no estar registrado el decreto respectivo, y la data en que se le notifique el cumplimiento del trámite ante esta Entidad, siempre y cuando se acredite que operó a su respecto una causal de fuerza mayor que le impidió asistir a su trabajo". Dictamen que estima arbitrario e ilegal.

Expresa que, el 20 de abril de 1998, la Municipalidad de Los Angeles dictó el Decreto Alcaldicio Nº 293 mediante el cual designó investigador al abogado don Oscar Aguayo Zanetti y ordenó realizar una Investigación Sumaria tendiente a determinar posibles responsabilidades administrativas en hechos detectados por la Dirección de Control, en relación a errores e ilegalidad contenida en los procedimientos seguidos para la ejecución del proyecto de ampliación de las oficinas de la Dirección de Administración y Finanzas de Servicios Traspasados. El 5 de febrero de 1999 se dictó el Decreto Alcaldicio Nº 005, mediante el cual se aprueba el informe del investigador, se absuelve a don Eduardo Olivares Sobarzo y se pone término al contrato de trabajo suscrito el 5 de agosto de 1981 con don Luis Fernando Herrera Larenas quien se desempeña como Director de la Dirección de Administración y Finanzas de los Servicios Traspasados por la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato. Este Decreto se remitió en original y tres transcripciones con los antecedentes en original a la Contraloría Regional del Biobío para su registro y ulterior control. Dicha Contraloría registró el Decreto con fecha 21 de abril de 1999, y un día después, el 22 de abril, emite un informe en el que da a conocer a la Municipalidad de Los Angeles la conclusión ya referida. Se debe señalar que don Luis Herrera, el 15 de marzo de 1999 interpuso demanda en juicio del trabajo por despido injustificado en contra de la Municipalidad y que se tramita bajo el Rol Nº 8905 ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Angeles.

Manifiesta que diversas razones demuestran la actuación ilegal y arbitraria de la Contraloría. Así, el Dictamen 1496 es nulo de pleno derecho afectándole una nulidad de derecho público, ya que la Contraloría ha excedido sus atribuciones y obrado fuera de su competencia. Agrega que las resoluciones que dictan las Municipalidades, según dispone su Ley Orgánica Constitucional, están exentas del trámite de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República. El registro de un documento es un trámite meramente administrativo que carece de importancia jurídica, y los decretos municipales sobre personal producen todos sus efectos desde que se dictanPage 251y notifican a los interesados y no desde la fecha de su registro. Por otra parte, el Dictamen 1496 es arbitrario e ilegal pues exige un sumario administrativo para poner término al contrato de trabajo de Luis Herrera ya que éste está ligado al Municipio por un contrato de trabajo y por lo tanto, se regía por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo. Además exige la reincorporación del trabajador despedido apartándose por completo del Código del Trabajo. También exige pago de remuneraciones por el período que va entre la fecha del despido y la del registro del Decreto, apartándose nuevamente de la ley ya que las remuneraciones se pagan cuando existe un contrato de trabajo vigente y por servicios efectivamente prestados. También exige analizar las obligaciones impuestas por el...

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