Corte Suprema, 26 de enero de 2000 Corte de Apelaciones de Concepción, 15 de octubre de 1999. Brito Figueroa, Paula, con Isapre Aetna Salud S.A. (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125154

Corte Suprema, 26 de enero de 2000 Corte de Apelaciones de Concepción, 15 de octubre de 1999. Brito Figueroa, Paula, con Isapre Aetna Salud S.A. (recurso de protección)

Páginas1-8

Sobre la materia vid. entre otros, últimamente, Maynard Osorio, t. 96 (1999) 2.5, y nota, y Cabezas Montes, t. 95 (1998) 2.5, 287-293 y nota de pp. 288 s.

En este cuatrimestre, y en igual sentido que Brito Figueroa, véase Carter Bertolloto (Corte Apelaciones de Santiago, 17.12.1999, rol 4.025-99, confirmada por la Corte Suprema el 10.1.2000, Rol 5- 2000); Piedrabuena Ruiz-Tagle (C. Apelaciones de Santiago, 7.1.2000, rol 4.790-99, confirmada por la Corte Suprema el 2.2.2000, Rol 306-00); Santis Bravo (C. Apelaciones de Santiago, 21.1.2000, rol 5.297- 99, confirmada por la Corte Suprema el 15.2.2000, Rol 467-00); y Campusano Hidalgo (C. Apelaciones de Santiago, 27.1.2000, rol 5065-99, confirmada por la Corte Suprema el 22.2.2000, Rol 471-00).


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo y siguientes, que se eliminan.

Y se tiene, además, y en su lugar presente:

  1. Que de los antecedentes reunidos no aparece fehacientemente establecido que la recurrente doña Paula Brito Figueroa sufriera una enfermedad preexistente, de aquellas que debía consignar e incorporar en su Declaración de Salud al momento de contratar con la Isapre Aetna Salud S.A.;

  2. Que, en efecto, la licencia médica de fs. 20, protocolo operatorio de fs. 22, comunicación de fs. 25, informe de fs. 30 y memorándum de fs. 243, evidencian que la Sra. Brito Figueroa únicamente desde el 16 de septiembre de 1998 se encontraba bajo estudio médico para determinar la posible presencia de infertilidad secundaria, comprendiéndose en aquel estudio una intervención de laparoscopía e histeroscopía que se llevó a efecto el 10 de marzo de 1999. Y, aún aparece dudoso que la causa de aquella probable infertilidad fuere de origen orgánico o funcional suyo. Demostrándose, además, que a julio de 1999 se encontraba embarazada y gestando un embrión vivo;

  3. Que de lo anterior se infiere que la exclusión de beneficios y terminación unilateral del contrato de salud que suscribiera doña Paula Brito con la Isapre Aetna Salud S.A. el 21 de octubre de 1998, según comunicación de esta última rolante a fs. 1 fechada 2 de junio de 1999, y que se basara en el incumplimiento por aquella de lo dispuesto en la cláusula octava, punto nueve, del mismo convenio, esto es omitir consignar en la Declaración de Salud suscrita ese mismo día para con la Isapre las enfermedades o patologías preexistentes diagnosticadas con anterioridad a esa fecha; fue un acto ilegal, toda vez que sin fundamento cierto hasta esa época, se conculcó los derechos válidamente adquiridos por la cotizante con motivo del acto jurídico llevado a efecto con la institución de salud y por el plazo consignado en el mismo y, a más, tornase esa actuación arbitraria y carente de razón, como quiera que la evaluación efectuadaPage 3por la Isapre a los antecedentes que se le acompañaran y que recabara, se efectuó de manera antojadiza y contraria al propio texto que se incorporara en aquellos;

  4. Que en estas condiciones el actuar que se ha reprochado a la Isapre Aetna Salud S.A., arbitrario e ilegal, según se ha dicho, vulneró la garantía contenida en el Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por todo lo cual se acogerá el recurso de protección en la forma que se indicará, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la instancia correspondiente;

De conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la norma fundamental recién citada y auto acordado sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre pasado, escrita a fojas 266 y en su lugar se declara que se acoge el recurso interpuesto a fojas 31 por doña Paula Ximena Margarita Brito Figueroa y se deja sin efecto el término unilateralmente dispuesto, según comunicación de 2 de junio de 1999 (fs. 1), por la Isapre Aetna Salud S.A., al contrato de salud suscrito con aquella el 21 de octubre de 1998, debiendo mantenerse su vigencia, según lo convenido en el mismo, con costas, sin perjuicio de lo que por la vía correspondiente pueda decidirse.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 3954-99.

Guillermo Navas B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Patricio Novoa F., Vivian Bullemore G.

La sentencia que se ordena reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:

"LA CORTE:

Visto:

Doña Paula Ximena Margarita Brito Figueroa, arquitecto, domiciliada en Concepción, calle Galvarino 365, departamento 802, interpuso recurso de protección contra la Isapre Aetna Salud S.A., representada para estos efectos por su Gerente Zonal don César Fuentealba Rettig, ignora profesión, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 277, en contra de su Gerente General doña Patricia Jaime Véliz y del Gerente de Salud don Eduardo Sánchez Wrighton, ignora sus profesiones, ambos domiciliados en Santiago, Coyancura 2283, 4º piso, y en contra de todas aquellas personas que resulten responsables del acto arbitrario e ilegal objeto del recurso.

Fundó la acción expresando que el 21 de octubre de 1998 suscribió con la Isapre Aetna Salud S.A. un contrato de salud previsional denominado Plan Pingueral 6300, con un costo de 4,5 unidades de fomento mensuales.

Es el caso, señaló, que el 10 de marzo de 1999 fue internada en el Hospital del Trabajador de esta ciudad, cuyo objetivo era practicar una evaluación genital interna a través de una histeroscopia y...

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