Corte de Apelaciones de Concepción, 6 de enero de 1998. Casagrande Limitada con Municipalidad de Los Angeles y otro (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228090846

Corte de Apelaciones de Concepción, 6 de enero de 1998. Casagrande Limitada con Municipalidad de Los Angeles y otro (recurso de protección)

Páginas59-65

Confirmada por la Corte Suprema el 26.3.1998 (Rol 303-98) con declaración referente a la medida de protección, medida que ya ha sido indicada en la reseña.

Sobre permisos de construir y protecciones deducidas a su respecto, vid. en este mismo tomo y sección, Banco Santiago, págs. 21-26 y nota de págs. 22-23; también Aninat Martínez, t. 94 (1997) 2.5, 129-137 y nota en pág. 131; e Inmobiliaria Santa Mónica, ídem 49-58 y nota de págs. 50-51; Capdevila Honorato, t. 93 (1996) 2.5, 127-134 y nota de pág. 128; e Inmobiliaria Vía Apia, ídem 98-101 y nota de pág. 99.

Sobre la improcedencia de invalidar actos administrativos que han producido sus efectos en beneficiarios de buena fe, vid., en jurisprudencia constante y frecuente, últimamente, Ibarra Alegría, t. 94 (1997) 2.5, 168-173 y nota de págs. 169-170; Andaluz Cepero, ídem 66-70 y nota en pág. 67; Muñoz Candia, t. 93 (1996) 2.5, 250-252 y nota de pág. 250; etc.


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LA CORTE

Vistos:

Comparece don Manuel Silva Barrueto, arquitecto, domiciliado en Los Angeles, O'Higgins 247, oficina 24 actuando en representación de la sociedad Casagrande Limitada, empresa con domicilio en Los Angeles, deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Angeles, representada por su Alcalde don Daniel Badilla y de la Directora de Obras Municipales de la misma Municipalidad doña Vianet Quijón Torres domiciliada en Edificio Municipal, por el acto ilegal y arbitrario cometido con la sociedad referida el 1º de agosto de 1997.

Casagrande Ltda. solicitó permiso de construcción para obras menores a efectuarse en un inmueble que había arrendado para adaptarlo a los "usos del caso" a la Dirección de Obras Municipales, el que le fue otorgado y después dejado sin efecto, debiéndose recurrir por ello al Juzgado de Policía Local, quién acogió la reclamación.

Luego la mencionada sociedad pidió se le otorgue la pertinente patente municipal para iniciar las actividades previstas, como centro de eventos, sin venta de alcohol, la que no le fue concedida atendido a que el inmueble está en zona ZU-5 del Plano Regulador Comunal de Los Angeles y en la franja de expropiación, negativa que es arbitraria y conculca garantías constitucionales, en especial la del derecho de dominio.

Al efecto señala, que el Plan Regulador no prohíbe la instalación de un centro de eventos en la ubicación de la zona ZU-5, por el contrario se permite en esa zona equipamiento de escala regional de cultura y de escala vecinal de comercio, lo que implica poder instalar salas de conciertos, teatros, centros comerciales, etc., sin ser su enumeración taxativa. Agrega que una sala de eventos es un lugar de uso cultural y prueba de ello es que la patente se solicitó sin venta de alcohol.

Que tan arbitrario es el obrar de la Sra. Directora que anteriormente su actuar había sido dejado sin efecto por sen-Page 61tencia judicial, en cuanto a su negativa a conceder el permiso de construcción del inmueble.

Al concederse el permiso de construcción para efectuar una obra menor en un local destinado a casa de eventos, se indicó que su instalación era posible en ese sector y por lo tanto al no otorgarse la patente con el argumento que el uso del suelo no la permite, se está volviendo sobre el actuar de la propia Dirección de Obras Municipales, lo que lícitamente no es posible atendida la doctrina del acto propio que obliga a la administración.

Que resulta igualmente arbitrario su argumento a que en ese sector está prevista una eventual expropiación. Desde hace más de cuarenta años, en ese sector está prevista una futura ampliación de la Avenida Alemania, y no podrá ampliarse el volumen de construcción, no siendo éste el caso.

Por último señala que la I. Municipalidad a consecuencia del actuar ilícito de su Directora de Obras también ha cometido arbitrariedad al rechazar la solicitud de patente. Pide por lo tanto, acogiéndose el recurso se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho resolviendo que la Directora de Obras extienda el informe de edificaciones comerciales en sentido afirmativo, permitiendo el otorgamiento de la patente solicitada y la

  1. Municipalidad continúe con la tramitación de la misma hasta su otorgamiento si procediere, todo ello con costas.

A fs. 38 comparece el abogado patrocinante del recurso don Ramón Domínguez Aguila, amplia el recurso dirigiéndolo en contra de Sr. Secretario Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo don Rinaldo Marisio Valdés, domiciliado en Rengo 384, segundo piso, por estimar conculcada la garantía constitucional consagrada en el Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental ante la amenaza que hace consistir en la petición de anulación por parte de la I. Municipalidad de un permiso de construcción ya concedido y con obras ejecutadas, el que puede ser acogido.

Solicita que acogiéndolo se...

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