Casación forma y fondo, 24 de diciembre de 1997. Banco Concepción con Comercial Rodríguez y Cía. Ltda. - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648538

Casación forma y fondo, 24 de diciembre de 1997. Banco Concepción con Comercial Rodríguez y Cía. Ltda.

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Conociendo del recurso de casación en el fondo

LA CORTE

Vistos:

  1. Que en contra de la sentencia de reemplazo dictada en segunda instancia que rechaza todas las excepciones opuestas por la ejecutada ordenando seguir adelante la ejecución, dictada en estos autos, se ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo. Funda la demandada el primero, en la causal prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo código, porque "no se pronunció" sobre las restantes excepciones opuestas por su parte unas en subsidio de las otras, esto es, sin las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y con omisión de las leyes con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo.

  2. Que del tenor de la sentencia de reemplazo impugnada aparece de manifiesto que reproduce la de primera instancia con excepción de uno de sus fundamentos, donde existe pronunciamiento de las excepciones opuestas por el ejecutado unas en subsidio de las otras De lo que resulta que no faltan las consideraciones de hecho, de derecho y la enunciación de citas legales que el recurrente echa de menos, con lo cual la nulidad formal por la causal invocada no puede acogerse a tramitación al fundarse en hechos que no la constituye;

  3. Que por la vía de la casación en el fondo se recurre sosteniéndose que se infringen los números 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al desecharse la excepción de ineptitud del libelo a pesar de que la mención errónea que se hace en el cuerpo y petitorio de la demanda, la hacen ininteligible;

  4. Que respecto de este error de derecho denunciado, el recurso no puede ser acogido a tramitación por cuanto no constituye el...

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