Corte de Apelaciones de Concepción, 3 de agosto de 2000. Josué Igor Vergara Canales y otro (recurso de amparo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227131134

Corte de Apelaciones de Concepción, 3 de agosto de 2000. Josué Igor Vergara Canales y otro (recurso de amparo)

Páginas261-264

Confirmada por la Corte Suprema el 21.8.00.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

A fs. 3 comparece el abogado don Jaime Pacheco Quezada, domiciliado en esta ciudad, Diagonal Pedro Aguirre Cerda, 1057, tercer piso, y recurre de amparo a favor de los menores Josué Igor Vergara Canales y Juan Mauricio Abarzúa Cares, estudiantes, cuyo domicilio ignora. Que estos menores, de 17 y 16 años de edad, fueron ingresados a la Cárcel en virtud de orden de la señora Jueza del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción, en autos rol 42.631, por hurto, lugar en que permanecen desde el 20 de julio del año en curso. Que tal privación de libertad es ilegal. Que de conformidad al artículo 272 del Código de Procedimiento Penal la detención no puede durar más de cinco días, plazo que ha transcurrido en exceso. Que esta privación de libertad no puede justificarse por estar pendiente el trámite del discernimiento. Que del artículo 103 del Código Penal se desprende que la regla general es que el menor de 18 años y mayor de 16 es inimputable, ya que porPage 263excepción será imputable cuando se determine que obró con discernimiento. Que, entonces, en el caso mencionado, tratán- dose de menores de 18 años de edad, que llevan más de cinco días detenidos, la privación de libertad es ilegítima, porque tal detención no se ha transformado en prisión preventiva. Que, a mayor abundamiento, agrava lo señalado lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley 16.618. Que de estas disposiciones aparece que la internación del menor de 18 años que debe ser sometido a discernimiento, debe hacerse en los lugares que indican, por resolución del Juez de Menores, que es quien determina sobre el discernimiento y el único que puede resolver dicha internación, lo que, en la especie, no ha acontecido, manteniéndoseles en la Cárcel. Agrega que, es un hecho público y notorio que, en esta ciudad, existe un Centro de Observación y Diagnóstico, ubicado en el by pass de Coronel. Que por esto, deduce el recurso de amparo a fin de que, previos los trámites de rigor, se adopten las medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho, disponiéndose la inmediata libertad de los amparados.

A fs. 7 informa la Jueza del Segundo Juzgado del Crimen, señora Elvira Verdugo Podlech, quien indica que se dio orden de ingreso al Centro de Readaptación Social El Manzano, sección menores, a los amparados, en la causa rol 42.631. Dice que se investiga la sustracción de...

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