Corte de Apelaciones de Concepción, 13 de octubre de 1999. Sociedad Legal Minera Toledo Segundo Uno y Dos con Empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. y otros (Recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228046906

Corte de Apelaciones de Concepción, 13 de octubre de 1999. Sociedad Legal Minera Toledo Segundo Uno y Dos con Empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. y otros (Recurso de protección)

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A fs. 11 se ha presentado don Eduardo Corral Llul, factor de comercio, domiciliado en esta ciudad, calle Colo-Colo Nº 379, oficina 401, recurriendo de protección en favor de la Sociedad Legal Minera Toledo Segunda Uno y Dos y en contra de la Empresa Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., domiciliada en Av. Jorge Alessandri Nº 280, representada por don Danilo Bonometti Cárcamo; en contra de doña Laura Sabando Aravena, ignora actividad, y de don Juan Bautista Leiva Sabando, ambos domiciliados en Lomas Coloradas, Parcela Miramar, quienes en forma ilegal y arbitraria causan perturbación y amenaza a la Sociedad Legal Minera Toledo Una y Dos ubicada en la comuna de San Pedro, en su derecho de dominio de que es titular sobre la concesión minera de su mismo nombre -Toledo Uno y Dos-, Sector Lomas Coloradas, inscrita a su nombre a fs. 10 Nº 4 del Registro de Propiedad de Minas del año 1999 del Conservador de Minas de San Pedro, dominio que la Constitución Política garantiza en el artículo 19 Nº 24, solicitando a la Corte que disponga las medidas conducentes al goce efectivo de la garantía constitucional.

Dice que en visita al yacimiento ante denuncias de vecinos en orden a que la empresa Claro, Vicuña, Valenzuela S.A. había ingresado al predio con vehículos y maquinarias explotando de hecho el yacimiento minero, extrayendo sustancias concesibles, pudo comprobar la efectividad de la denuncia. De ello tomó conocimiento el 30 de abril último. De esta forma ilegal se causa perjuicio a su representada privándola del dominio en la concesión minera, destrozos en las calicatas y apropiándose de sustancias concesibles de su propiedad.

Cita, en amparo de sus derechos, lo prescrito en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República en cuanto ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes; la Ley Nº 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras en cuanto a la naturaleza de las concesiones mineras y que en su artículo 6º señala que el titular de una concesión minera tiene sobre ella derechos de propiedad protegidos por la garantía del artículo 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., representada por Danilo Bonometti Cárcamo; en contra de doña Laura Sabando Aravena y en contra de Juan Leiva Sabando, disponiendo la expulsión de toda persona ajena a su parte de su concesión minera; se prohíba a los recurridos la ejecución de toda faena en el yacimiento, condenándose "a los demandados" a resarcir todos los perjuicios causados con su acción ilegítima y al pago de las costas del recurso.

Informando a fs. 30 el abogado don Jorge Montecinos Araya por doña Laura Sabando Aravena expresa que su representada es dueña de un predio agrícola denominado Parcela Miramar ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, de una superficie de 7,28 hectáreas cuyos deslindes señala, predio que hubo por compra a la Sociedad Minera Lomas Coloradas Limitada, según...

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