Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de julio de 2000. Peña Sepúlveda y Empresa Seguridad Vialher Chile Ltda. (apelación) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335738

Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de julio de 2000. Peña Sepúlveda y Empresa Seguridad Vialher Chile Ltda. (apelación)

Páginas115-120

Por falta de comparencia del recurrente, la Corte Suprema, por fallo de 27 de septiembre de 2000, declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la que se ajusta a los criterios jurisprudenciales sobre la materia.

C.S., rol 3.238-00.

  1. de A. de Concepción, rol 565-99.


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LA CORTE DE APELACIONES de Concepción, conociendo del recurso de apelación:

Visto:

Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: en el considerando 6º se reemplaza la frase "sus fechas de inicio y" por "su fecha"; se elimina el considerando 15º, como de entre las citas legales las referidas a los artículos 32, 33, 42 y 44 del Código del Trabajo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero. Que el demandante don Germán de la Cruz Peña Sepúlveda, en relación con su despido como Supervisor de la empresa Seguridad Vialher Chile Ltda., ha accionado solicitando que éste sea declarado injustificado y reclama, en consecuencia, el pago de indemnizaciones por años de servicios y sustitutivo del preaviso. Demanda además, el pago de remuneraciones adeudadas, feriado proporcional y de 192 horas extraordinarias trabajadas entre diciembre de 1998 y mayo de 1999.

La sentencia de primer grado, acogió la demanda en todas sus partes, con la salvedad del cobro por concepto de indemnización por años de servicios, atendido a que el contrato del actor no había cumplido un año de vigencia, exigencia legal para que, en su caso, se origine esta prestación.

A su respecto, ambas partes se han alzado en grado de apelación: el deman- dante (a fs. 62) para que se enmiende el fallo en la parte que no hizo lugar a laPage 117indemnización por años de servicios, acogiéndose, por tanto, la demanda en esta parte, y el demandado solicitando su revocación a través del rechazo de la demanda en todas sus partes; subsidiariamente, se la revoque en la parte que hizo lugar al cobro de horas extraordinarias y, aún en subsidio de lo anterior, que la cantidad que se ha ordenado pagar por este último capítulo, sea rebajada a la que indica, por los fundamentos que expone en el recurso.

Segundo. Que el demandado ha solicitado que se revoque la sentencia apelada en todas sus partes, apuntando, según se evidencia de la fundamentación de su escrito de apelación, a que ésta Corte declare la legitimidad del despido del actor, negando lugar, por ende, al pago de la indemnización sustitutivo del preaviso y lo libere, asimismo, del pago de suma alguna por concepto de remuneración por trabajo extraordinario. En subsidio, solicita se revoque la sentencia sólo en relación al rubro recién citado y, aún subsidiariamente se rebaje el monto a pagar por este capítulo.

Tercero. Que en relación a la calificación del despido, se estima por esta Corte que los razonamientos que se contienen en los considerandos 9º a 12º inclusive del fallo apelado, son los apropiados para resolver la situación de autos.

Se estima no obstante pertinente, a mayor abundamiento, enfatizar en cuanto a la relevancia que éste Tribunal de Alzada atribuye a las circunstancia de no consignarse en la comunicación de despido, los hechos que configurarían la causal invocada, situación que se ha dado en el caso de autos, según consta del documento de fojas 8.

A este respecto se ha resuelto por este mismo Tribunal que "la obligación de señalar con exactitud la causal de término de la relación laboral y los hechos que la configuran debe cumplirse en una única oportunidad, que es el aviso...

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