La concepcion subjetiva, formal u organica de la Administracion del Estado - Primera Parte: La Administracion Del Estado De Chile. Evolucion, Sistematizacion - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611458

La concepcion subjetiva, formal u organica de la Administracion del Estado

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas108-116
108 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
CAPITULO TERCERO
LA CONCEPCION SUBJETIVA, FORMAL U
ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
SUMARIO: 22. La doctrina chilena acepta la conceptualización de la Admi-
nistración del Estado desde el punto de vista subjetivo, formal u orgánico.
23. La concepción constitucional de la Administración del Estado desde el
punto de vista subjetivo, formal u orgánico. 24. La tipología de organismos
administrativos establecida por el artículo 62, inciso , numerales 2 y 3, de
la Constitución Política de la República, en concordancia con su artículo 55,
acepta, en principio, el cuadro clasificatorio estructurado por la jurispruden-
cia administrativa a 1970. 25. Las Bases de la Institucionalidad consagran una
Administración del Estado funcional y territorialmente descentralizada. 26.
No obstante estas similitudes, median antecedentes que fracturan la catego-
rización-tipología tradicional de la Administración del Estado.
22. LA DOCTRINA CHILENA ACEPTA LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA ADMI-
NISTRACIÓN DEL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO, FORMAL U
ORGÁNICO. Coincidiendo con la perspectiva clásica de caracteri-
zación de las funciones del Estado, el ius administrativismo
chileno se ha inclinado por definir a la Administración Pública
desde un punto de vista subjetivo.
Ello significa considerar a la Administración del Estado
“como sujeto, como persona”, dirá el profesor Iribarren;1 con
esta expresión quiere “significarse la persona que desarrolla las
actividades del Estado, esto es, que administra”, confirmará
Ernesto Merino.2 La perspectiva orgánica, agregará Manuel Jara
Cristi, se basa en “la persona u organismo que administra”.3
1 Iribarren, Juan Antonio, Lecciones de Derecho Administrativo, Editorial Nasci-
mento, 1936, pág. 27.
2 Merino, Ernesto, op. cit., pág. 52.
3 Jara Cristi, Manuel, op. cit., pág. 58.

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