Corte de Apelaciones de Concepción, 16 de febrero de 1996 Corte Suprema, 13 de marzo de 1996. Troncoso Sáez, Juan Jaime (amparo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228689238

Corte de Apelaciones de Concepción, 16 de febrero de 1996 Corte Suprema, 13 de marzo de 1996. Troncoso Sáez, Juan Jaime (amparo)

Páginas49-52

Acordada con el voto en contra del ministro señor Correa y abogado integrante Sr. Verdugo.


Page 49

Conociendo de la acción de amparo interpuesta,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 1, don Hernán Silva Silva, en representación de Juan Jaime Troncoso Sáez, interpuso recurso de amparo para que el tribunal deje sin efecto el auto de procesamiento por el delito de giro doloso de cheques dictado por la Jueza subrogante del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción, Ana María Hernández Hulin, por estimar no concurren los requisitos legales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 42 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques y 274 del Código de Procedimiento Penal.

Señala que la parte querellante recién reactivó el proceso rol 23.077, el que se encontraba sobreseído temporalmente por resolución de 13 de diciembre de 1995, en virtud de lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 409 del Código antes citado, ello, porPage 50haberse notificado el protesto de los cheques en un domicilio que no correspondía.

En los autos civiles "Venegas con Troncoso", rol 92.097 del Primer Juzgado Civil de Concepción la notificación de los protestos fue declarada nula por resolución ejecutoriada. Consta también de los cheques agregados a ese expediente que los protestos datan del 11 de agosto de 1994.

Por lo expresado, desde la fecha de los protestos hasta la notificación nueva de los mismos -24 de enero de 1996- ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción penal de un año, como lo prescribe el artículo 34 de la ley de cheques.

En consecuencia, no concurren los requisitos que tipifican el delito del artículo 22 de la ley de cheques en relación con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, pues no está justificada la existencia del delito que se investiga porque la acción penal está prescrita.

Pide se deje sin efecto el auto de procesamiento y las órdenes de aprehensión.

La jueza recurrida informando señaló que en la causa civil rol 92.097, caratulada "Venegas con Troncoso" se interpuso por el girador un incidente de nulidad de la notificación, el que fue acogido por haber sido notificado en un lugar distinto del domicilio registrado en el Banco. Por esa razón en la causa criminal se dictó sobreseimiento temporal el que fue aprobado por la I. Corte, el 13 de diciembre de 1995.

Agrega que el querellante, el 29 de enero de 1996, solicitó reapertura del sumario y habiéndose practicado una nueva notificación de los protestos, esta vez, en el domicilio bancario y cumplido las demás exigencias legales, dictó el auto de procesamiento recurrido.

Sostiene que la prescripción de la acción penal no puede ser considerada porque ésta se interrumpió con la interposición de la querella de fojas 1, del expediente criminal rol 23.077 y habiéndose dictado un sobreseimiento temporal puede reiniciarse el procedimiento en cualquier momento que surgieran nuevos antecedentes, como sucedió en la especie.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que consta de la causa rol 92.097 del Primer Juzgado Civil de Concepción, traída a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR