Corte de Apelaciones de Concepción, 30 de abril de 1999. Valenzuela Lagos, Juan José con Municipalidad de Lota (recurso de protección) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761138

Corte de Apelaciones de Concepción, 30 de abril de 1999. Valenzuela Lagos, Juan José con Municipalidad de Lota (recurso de protección)

Páginas135-140

Confirmada por la Corte Suprema el 24.5.1999 (Rol 1.530-99).

Sobre licitaciones públicas vid. recientemente, Soc. Constructora Halcón Ltda. t. 95 (1998) 2.5, 226-228, y nota en p. 227; sobre concesiones de servicio público vid. Núcleo Paisajismo S.A., ídem, 156-163 y nota de p. 157.

En este cuatrimestre merece mención, entre otros, Romero Smith y otros (Corte de Apelaciones de Temuco, 23.4.1999, rol 372-98, confirmada por la Corte Suprema el 1°.6.1999, Rol 1.486-99), protección deducida en contra de Conaf y otros, por actos de éstos otros que desconocían la concesión exclusiva conferida por Conaf a los recurrentes para realizar una actividad turística llamada "Turismo Aventura" que incluía entre otras operaciones el ascenso al cráter del Volcán Villarrica. Dicha concesión, que los recurrentes obtuvieron a través de la correspondiente licitación pública, ha sido desconocida por otras empresas, que han hecho tal operación en forma clandestina, afectando de este modo los derechos emanados de dicha concesión. Ya en recurso de protección anterior Conaf había recurrido en contra de esos infractores, siéndoles a éstos impuesta la prohibición de seguir realizando esas ascensiones ilícitas. Por todo ello, el tribunal acoge la protección y ordena a recurridos abstenerse de dicha conducta ilegal, sea por ellos mismos, mediante sus empresas o a través de otras personas, con costas, dirigiéndose copia a Carabineros de Chile para el cabal cumplimiento del fallo.

También Demarco S.A. (Corte de Apelaciones de Santiago, 21.4.1999, Rol. 4.864-98, confirmada por la Corte Suprema el 11.5.1999, Rol. 1.347-99), protección interpuesta por el recurrente por no habérsele adjudicado un contrato de concesión de servicio público municipal de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y otros, en circunstancias que su propuesta había sido informada por el Director de Aseo y Ornato / Municipalidad de Lo Barnechea, como la mejor oferta técnica, lo que no fue así considerado por la Comisión de Evaluación, que estimó del caso proponer al Concejo Municipal a otro proponente lo que fue aprobado por éste. El tribunal desecha la pretensión protectiva basado en las propias Bases Administrativas de la licitación -conocidas del recurrente-, las cuales disponían que la Municipalidad se reservaba el derecho de adjudicar la oferta que estimara más conveniente a sus intereses, "aun cuando no sea la de menor valor o no figure en el primer lugar de la evaluación..."; la Corte Suprema confirmará teniendo, además, presente que al participar la recurrente en la referida licitación "aceptó competir con dichas reglas, las que no objetó oportunamente, reconociendo así la determinación que soberanamente podría hacer el municipio, conforme a las citadas Bases, a todo evento" (consid. 1° - Sala constitucional).

De interés resulta Empresa Constructora Mónaco Ltda. (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 18.5.1999, Rol 2.222), protección en la cual se recurre en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios Essal S.A., órgano estatal que habiendo llamado a propuesta pública para ejecutar obras de mejoramiento del sistema de agua potable de Chonchi, elimina a la recurrente de la licitación por tener juicio pendiente con ella. Acoge el tribunal la protección por ser falsa dicha afirmación, y por tanto dicha exclusión ser ilegal y arbitraria, puesto que infringía las Bases, y carecía de sustento en la realidad; en su informe, el órgano estatal recurrido señala que no se ha decidido la adjudicación "ni se adjudicará a nadie", por lo cual la...

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